viernes, 17 de mayo de 2019

PROPUESTA ADOAJ CONCURSO (Reunión Sindicatos)


PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN ADOAJ PARA LA REUNIÓN CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES BASADA EXCLUSIVAMENTE EN LA FASE DE CONCURSO.

            En estas propuestas nos vamos a centrar exclusivamente en la fase de concurso. Dicho esto partimos de un 50% fijado en las bases comunes para la antigüedad. Así pues nuestra propuesta en porcentajes partiendo de ese 50 % prefijado es esta:
            Partiendo de 100 puntos para la fase de Oposición y de 67 para la fase de Concurso nuestra Asociación propone los siguientes porcentajes para la fase de Concurso:
A).- 50% antigüedad
            - 0.16 puntos por mes en el mismo cuerpo al que se opte en la OEP
            - 0.08 puntos por mes si la antigüedad es de distinto cuerpo al que se opta en la OEP.
            Proponemos estos porcentajes porque, ya que se va a dar un 50% de antigüedad, como viene fijado en las bases comunes, el aspirante que quiera llegar al tope de puntuación en la antigüedad que lo acredite con al menos 15 años de antigüedad en el puesto y de esta forma, no sea un baremo tan agresivo para los aspirantes que no gozan de esa antigüedad. Proponemos esto porque ya venimos de una fase de Oposición que al aspirante que no goza de la condición de funcionario interino le perjudica bastante con los porcentajes fijados y con la eliminación de ejercicios para el acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa.
B).- 18% para Titulaciones (Licenciaturas, Diplomaturas, Grados, Bachillerato, Graduado en E.S.O, FP o equivalentes)
            La Asociación ADOAJ, también pide por favor que se aumente considerablemente en los tres Cuerpos el porcentaje otorgado a los aspirantes que estén en posesión de un Título Universitario de Licenciatura o Grado distinto a Derecho equiparlo en puntuación al resto de titulaciones y estudios. Pedimos esto, porque no encontramos en la legislación actual que se diga expresamente que se ha de estar en posesión de un Licenciatura o Grado en derecho para acceder a estos Cuerpos, no encontramos en la legislación actual que se diga expresamente que se deba otorgar más puntuación a una titulación en Derecho que a otra, por ejemplo, de Ingeniería, Arquitecto, Ciencias de la Información, Turismo, etc… Así como que también se tengan en cuenta los estudios de Bachiller, Graduado en ESO o equivalente. Pedimos esto, para que el aspirante a la hora de decidir presentarse a un OEP de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, tenga claro a que se atiene, si su Titulación no es la de Licenciatura o Grado en Derecho. Pedimos esto porque en el artículo 475 de la LOPJ, se específica claramente que Titulaciones y estudios se exigen para acceder a cada Cuerpo General de la Administración de Justicia. Si ustedes quieren otorgar más puntuación a la Licenciatura o Grado en Derecho, cambien la legislación y especifíquenlo así en la LOPJ y en los Reglamentos de Ingreso.
            Que también se elimine la puntuación que su Ministerio otorga a los aspirantes que están en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho, o de no eliminarse que también se tengan en cuenta con la misma puntuación las de otras titulaciones. Los motivos de esta petición son los mismo que los expuestos en el apartado anterior, con el agravante añadido de que no es lógico que una titulación no finalizada tenga más puntuación que otros estudios con contenido jurídico sí finalizados.
            Pedimos esto porque se ha de ser respetuoso con el artículo 475 de la LOPJ en el que se especifica que estudios se  han de tener para el acceso a cada Cuerpo.
            Volvemos a reiterarnos en que pedimos y exigimos esto para que se respeten los principios de Igualdad, Mérito, Capacidad y Publicidad.
C).- 18% para Cursos de Formación (Informática, Jurídicos, Prevención de Riesgos Laborales y todos aquellos que sean puntuables bajo su criterio y el criterio del Ministerio de Justicia)
            También hemos incluido en este apartado la formación en idiomas.
            Partimos en este apartado de 18%, que equivale en el Concurso a 67 puntos a 12.06 puntos por lo que redondeamos a 12 puntos para mayor facilidad. Estos 12 puntos se podrán obtener indistintamente aportando méritos como: Cursos de contenido jurídico, Prevención de riesgos laborales, Informática (Word, Excel, etc…), así como todos aquellos que sean puntuables bajo su criterio y el criterio del Ministerio de Justicia y por último como hemos dicho en este apartado hemos incluido aquí también los méritos aportados por la acreditación de idiomas.
            De esta manera por Cursos de:
-  Contenido jurídico se obtendrá un máximo de 7 puntos.
- Contenido Informático (Word, Excel, etc…) y todos aquellos que bajo su criterio o el criterio del Ministerio de Justicia sean puntuables se obtendrá un máximo de 7 puntos.
            Pedimos por favor que tengan en cuenta que la valoración de los cursos se realice en función del aprovechamiento o no de dicho curso en función de la siguiente tabla:
CURSO
CON APROVECHAMIENTO
SIN APROVECHAMIENTO
11-29 HORAS
0,6
0,3
30-59 HORAS
1,2
0,6
60 O MÁS HORAS
1,8
0,9

            En este apartado de Cursos, la Asociación ADOAJ pide de nuevo por favor lo siguiente, que en la próxima mesa de negociación se sustituya el término "sistema universitario español” por este otro “sistema universitario español público y privado”. Pedimos esto, para evitar esa ambigüedad y poca claridad del Ministerio a este respecto y porque el propio Ministerio así lo acordó en anteriores mesas de negociación. No entendemos porque se obvia la palabra privado en los últimos borradores. Hay muchos aspirantes que se están gastando grandes cantidades de dinero en hacer cursos certificados e impartidos por Universidades Privadas, totalmente homologados y respetuosos con los requisitos exigidos por el Ministerio de Justicia en sus bases y nos parece una falta de respeto hacia todos esos aspirantes que los están haciendo la omisión en estos dos últimos borradores por parte del Ministerio de Justicia de ese término, el de “privado”. No sabemos a que obedece esto y pedimos por favor como hemos dicho que se vuelva a incluir todos esos cursos dados tanto por Universidades Públicas como por Universidades Privadas. También pide por favor la Asociación ADOAJ,  que se puntúen y tengan en cuenta los cursos realizados a través del AULA MENTOR.
            La Asociación ADOAJ pide también por favor que se amplíe ese plazo para acreditar cursos de formación de 10 años a 15 años. Entendemos que esta ampliación abarcará a más aspirantes y que no perjudicará a nadie, todo lo contrario, además de no suponer ningún esfuerzo para el Ministerio de Justicia atender esta petición.
- Por acreditación de Idiomas se obtendrá un máximo de 4 puntos. Distribuidos de la siguiente forma:
- 1.5 puntos por un nivel B1 o B2
- 2 puntos por un nivel C1 o C2


D).- 14% para los exámenes aprobados en las dos últimas convocatorias.
            En este apartado D, nos remitimos a la propuesta que CC.OO llevó a la mesa de negociación del día 29 de abril haciéndose eco de la propuesta que la Asociación ADOAJ propuso en el documento que le remitimos en su día. Estamos de acuerdo con la aceptación de esta propuesta por parte del Ministerio de Justicia.
            En concreto la propuesta es esta: “También se ha aceptado la propuesta de CCOO para que la valoración de los exámenes aprobados de anteriores convocatorias se haga de forma progresiva según la nota alcanzada a partir de un 50% de la máxima nota posible, estableciéndose tramos de 0,5 puntos desde ese 50% hasta el 80% con el que se obtendrá la máxima puntuación en este mérito
            Tan sólo pedir por favor que esa valoración de ejercicios aprobados se haga de forma independiente, es decir, que se valore cada ejercicio aprobado de forma independiente uno de otro y no en su conjunto. Entendemos que la aceptación de esta propuesta aceptada por el Ministerio de Justicia va en esta línea.

REFLEXIÓN FINAL.
            El colectivo de opositores a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, que no goza de la condición de funcionario interino está formado por más de 25.000 personas que año tras año se presenta a las OEP que se ofertan para acceder a la función pública. Nunca hemos hecho referencia a la situación personal de cada uno de los aspirantes, a las condiciones en las que cada aspirante debe prepararse para estas OEP, nunca hemos generalizado porque entendemos que es un error generalizar, pero antes las continuas quejas por parte del colectivo de aspirantes que si gozan de la condición de funcionario interino, si vamos a decir, que nuestras condiciones también cuentan en la misma importancia y dureza en las que este colectivo se pronuncia. Ese colectivo de aspirantes que si goza de la condición de funcionario interino goza de unos privilegios por ser funcionario interino de las que no goza un aspirante que no tiene esa condición. Pedimos así pues que por favor se tenga un poco de sentido común, respeto y educación a la hora de lanzar opiniones, a nuestro juicio sin ningún fundamento.
            Estas propuestas que propone la Asociación ADOAJ para la fase de Concurso de la próxima OEP, pueden aceptarse sin ningún problema por diferentes motivos.
            Primero, porque no perjudican en absoluto a ninguno de los dos colectivos presentes en este tipo de OEP. No perjudica ni al colectivo de aspirantes que no tiene de la condición de funcionario interino, ni tampoco al colectivo de aspirantes que si goza de la condición de funcionario interino. Todo lo contrario poner en valor los Principios de Igualdad, Capacidad, Mérito y Publicidad reconocidos y legislados para ambos colectivos de aspirantes.
            Segundo, porque venimos de una fase de Oposición tremendamente injusta en un proceso de selección por el sistema de Concurso-Oposición  para el colectivo de aspirantes que no tiene de la condición de funcionario interino:
- Eliminación del tercer ejercicio de Gestión por un ejercicio de 10 preguntas.
- Eliminación del tercer ejercicio de Tramitación por un ejercicio tipo test de ofimática en el que no se va a demostrar el principio de capacidad
- Porcentajes asignados a la fase de Oposición del 60%
- 10 aspirantes por plaza.
            En fin, podríamos seguir enunciando acuerdos alcanzados para esta fase de Oposición que son tremendamente injustos para el colectivo de aspirantes que no tiene de la condición de funcionario interino y que no manifiestan lo que realmente debería ser el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
            Pero es que además ahora llegamos a la fase de Concurso y ya partimos con una desventaja desproporcionada a nuestro entender de una valoración del 50% de la antigüedad desempeñada.
            Por todo esto que exponemos, pedimos por favor que se tengan en cuenta nuestras propuestas, que pensamos que no son descabelladas ni desproporcionadas para que el colectivo de aspirantes que no tiene de la condición de funcionario interino tenga una mínima posibilidad de poder optar a obtener su plaza de funcionario para la que tanto se ha estado preparando durante años. Agradecemos también la atención prestada por parte de su sindicato.
            Por último, tan  sólo decir que, el grave problema que la Administración de Justicia ha creado, elevando la tasa de interinidad a límites de vergüenza y del que las diferentes organizaciones sindicales han participado año tras año, permitiéndolo, no debe ser objeto y causa para que se menosprecie los principios de Igualdad, Mérito, Capacidad y Publicidad que han de respetarse en cualquier OEP, nuestro colectivo de aspirantes que no goza de la condición de funcionario interino no puede ser el perjudicado por este problema, que no ha creado.
            Aún no somos funcionarios, pero sin duda lo seremos más tarde o más temprano, lo seremos y no olvidamos. Tenemos memoria.
           

sábado, 11 de mayo de 2019

Contestación del Defensor del Pueblo

A continuación os reproducimos el contenido íntegro de la respuesta del Defensor del Pueblo:

 Se ha recibido su comunicación que, como sabe, ha quedado inscrita en el
registro de esta institución con el número arriba indicado, en la que cuestiona la Orden
JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán
los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia.

El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución
y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en
el Título I de la Constitución. A tal efecto supervisará la actuación de las
administraciones públicas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así
como la actuación de sus funcionarios, en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1.
de la Constitución.

Examinado el asunto que usted plantea se ha llegado a una conclusión negativa
respecto de la admisión a trámite de su queja, al entender el Defensor del Pueblo que
de los términos de la misma no se deducen indicios de contravención o irregularidad
alguna en la actuación administrativa con la que se muestra en desacuerdo.
En ella cuestiona la utilización del sistema de concurso-oposición, por ser
excepcional y atentar contra los principios constitucionales para el acceso al empleo
público. A este respecto se le señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha
aceptado dicho sistema, siempre y cuando el mismo resulte idóneo en atención a la
naturaleza de las plazas o funciones a desempeñar, se justifique o se razone
adecuadamente que concurren los supuestos precisos para adoptar dicho sistema y que;
elegido este, la fase de oposición no sea desvirtuada, pudiendo valorarse solo la fase de
concurso de aquellos aspirantes que hayan superado previamente la fase de oposición
(STS 27 de marzo de 1990, STS de 29 de febrero de 2000 y SAN de 4 de noviembre de
2009).

De conformidad con lo señalado, la excepcionalidad a la hora de elegir dicho
sistema de selección parece justificarse en los acuerdos alcanzados entre el Ministerio
de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales más representativas en los
años 2017 y 2018 para reducir al 8% la alta tasa de temporalidad en el sector público.
Por otro lado, analizada la citada orden, se observa que la fase de oposición tendrá
carácter eliminatorio, se realizará con carácter previo a la fase de concurso y se exigirá
para su superación el haber obtenido al menos un 60% de la puntuación posible, o
incluso superior, para el caso del primer ejercicio.

En cuanto a la desigualdad denunciada en referencia a procesos selectivos
anteriores, la STC 50/1986, de 23 de abril, declara que la igualdad de acceso se predica
solo de las condiciones establecidas para el acceso a cada cargo o función, no a todos
ellos, e impone que las reglas para el acceso, incluidas las establecidas en las
convocatorias, se establezcan en términos generales, no mediante referencias
individualizadas y concretas, y que todo requisito o condición que se establezca para el
acceso deba ser referible a los conceptos de mérito y capacidad; pues, en palabras de la
STC 148/1986, de 25 de noviembre, el derecho fundamental del artículo 23.2 CE tiene
como contenido específico que no se produzcan acepciones o pretericiones ad
personam.

En este sentido, y de acuerdo con la citada doctrina, la igualdad o la desigualdad
denunciada solo puede ser analizada en relación a un proceso selectivo concreto, ya que
no puede apreciarse desigualdad en referencia a dos procesos selectivos que son
diferentes entre sí como los producidos en el pasado sujetos a bases distintas.
Finalmente, en relación al peso otorgado a los años trabajados, esta supone el
50% de la fase de concurso. Es decir, el 33% de la fase de oposición lejos del 45%
considerado como límite admisible por el Tribunal Constitucional (STC 67/1989).
De lo anterior se deduce que el acuerdo objeto de su queja parece ajustarse con
la jurisprudencia señalada, por lo que esta institución, en consecuencia, no advierte
base objetiva para iniciar actuaciones en relación con el asunto planteado.

Le saluda muy atentamente,
Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

ADOAJ SOBRE PUBLICACIÓN RD-L 14/2021, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Opositores, decenas de miles de personas que opositan a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, y no solo justicia en este c...