El pasado 30 de julio, se reunió el Ministerio de Justicia con las diferentes organizaciones sindicales legitimadas para estar en ese tipo de reuniones estando presentes, CSIF, CC.OO, UGT, CIG y ELA, según hemos podido saber.
El objeto de esa reunión fue la comunicación por parte
del Ministerio de la línea de trabajo futura y lo que su Gobierno entiende que
ha de ser la Justicia en nuestro país para los próximos años. El Ministerio
presentó seis documentos que, si
bien no vamos a reproducir aquí, los tienen ustedes a su disposición a
un golpe de clic en la web.
Esta Asociación ha elaborado este comunicado en el que se
valora esa reunión y los posteriores comunicados de las diferentes
organizaciones sindicales. Los sentimientos que nos transmiten esos comunicados
de las diferentes organizaciones sindicales así como la línea de trabajo futura
marcada por el Ministerio de Justicia, son de decepción y desencanto para la Asociación
ADOAJ en lo que afecta directamente a los opositores y opositoras, por varios
motivos:
1).- Por parte del Ministerio de Justicia no se hace
ni una sola referencia al estado actual
en que se encuentran los procesos selectivos a los Cuerpos Generales de la
Administración que están en curso y sin resolución. Esto es una verdadera
vergüenza. Por poner un ejemplo hay aspirantes que se examinaron hace más de
cinco meses al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y a día de hoy no se
ha resuelto aún ese proceso de selección. Recordemos que el Ministerio acordó
que una empresa se hiciese cargo del cotejo y del baremo de los requisitos para
elaborar la prelación de aspirantes final en la fase de concurso, aludiendo a
la agilización de los procesos selectivos ya que, el volumen de datos a manejar
iba a ser elevado. Esto se concertó
porque el sistema de acceso para las OEP 2017-2018 y 2019 se iban a
desarrollar por el sistema de concurso-oposición, dentro del acuerdo marco para
reducir la alta tasa de interinidad (por encima del 25%). ¿Qué agilidad de los
procesos selectivos? ¿Son pocos cinco meses o necesitan ustedes otros cinco más
para resolver esos procesos en curso? Estamos hablando de una concurrencia de
aspirantes por encima de los 20.000. ¿Faltar al respeto y jugar con los
recursos humanos y económicos de 20.000 personas les parece poco al Ministerio
de Justicia y a las diferentes organizaciones sindicales? ¿Y a las
organizaciones sindicales que les parece este contrasentido? Esto en otras
Administraciones no pasa. Éste
continuo maltrato es una verdadera vergüenza. Pedimos por favor tanto al
Ministerio como a las organizaciones sindicales que, respeten a los aspirantes,
que den celeridad a esos procesos, que se resuelvan cuanto antes y que respeten
los principios reconocidos.
2).- Ni una sola referencia realizan las organizaciones sindicales en esa
reunión sobre los procesos de selección en curso, al menos en los comunicados publicados de CSIF, CC.OO y STAJ.
Y no, no vale la excusa de que, es una reunión a la que el Ministerio nos cita
y en el orden del día de esa reunión que, elabora el Ministerio, no está fijado
hablar del tema de los procesos de selección en curso. Desde el respeto
siempre, se puede hacer referencia a esos procesos de diferentes formas.
3).- Vemos que en los diversos comunicados de las
diferentes organizaciones, se hace referencia a que, las organizaciones
sindicales deben estar presentes en ese proyecto de justicia que ha presentado
el Ministerio de Justicia, tanto esas organizaciones como el personal
funcionario de la Administración de Justicia. Por ejemplo CSIF en su comunicado
escribe: “debe contar con la participación real y efectiva de los funcionarios/as
de Justicia que son quienes van tener que poner en marcha esas reformas con el
esfuerzo que eso va a suponer. En este sentido, debe encontrarse un encaje
adecuado para dar voz a los funcionarios en esa nueva gobernanza que se
persigue y reflejarlo por escrito sin vulnerar el derecho fundamental de
negociación colectiva”. Como ven ustedes no se tiene para nada en
cuenta la participación de ninguna asociación o colectivo, no se tiene en cuenta
para nada la opinión de los opositores y opositoras que, son quienes realmente
se enfrentan año tras años a unas duras pruebas elaboradas y acordadas
conjuntamente entre el Ministerio de Justicia y las diferentes organizaciones
sindicales en las respectivas mesas de negociación. Esta Asociación, piensa que
es necesario que esas organizaciones sindicales estén presentes en esa ruta de
trabajo, al igual que, también creemos
que es necesario que también estén presentes Asociaciones como la nuestra,
cuyos miembros la constituyeron para defender y pelear porque se respeten los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad por los que se rigen los
procesos de selección, para pelear por una mayor transparencia y mejor
regulación de los procesos de selección y de las bolsas de empleo de interinos,
para defender y pedir por favor que se tenga un poquito de sentido común, en
definitiva para intentar que se regule de forma aceptable y adecuada todos
aquellos elementos que afectan a esa gran cantidad de aspirantes y futuros
funcionarios de la Administración de Justicia (en conjunto hablamos de más de
50.000 aspirantes a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia).
Nosotros y nosotras también queremos dar nuestra opinión y que sea tomada en
cuenta en tanto que somos conocedores de primera mano de las deficiencias de
los sistemas de acceso a la función pública y del mismo modo somos conocedores
de las deficiencias y vicios adquiridos relacionados con las bolsas de empleo
de interinos ya que, los padecemos en cada convocatoria a la que nos
presentamos. Así pues, les pedimos por favor tanto al Ministerio de Justicia
como a las diferentes organizaciones sindicales que se presten a escucharnos y
a tener en cuenta nuestras propuestas y abandonen esos vicios adquiridos que
van en la línea de decidir “unos pocos” en nombre de “unos muchos” sobre todo,
si esas decisiones que se adopten para el futuro perjudican a “esos muchos”. Y
no, no vale la contestación que por ejemplo nos transmitió UGT en nuestra
última comunicación con ellos y en la que se nos animaba por dos veces en el
mismo email a que nos afiliásemos a su sindicato. La Asociación ADOAJ se
constituyó entre otras cosas porque no nos sentimos representados, defendidos
ni amparados por ninguna organización sindical sino, todo lo contrario, nos
sentimos ninguneados, menospreciados en nuestros derechos e ignorados
completamente en referencia a nuestra opinión y propuestas de sentido común.
4).- Hemos leído los comunicados de las organizaciones
sindicales al respecto de esa reunión. El Ministerio habla muy vagamente y sin
especificar nada al respecto de la accesibilidad a la profesión y promoción en
la Administración de Justicia. En sus comunicados, las diferentes
organizaciones sindicales lo comentan muy de pasada y siempre haciendo
referencia a los funcionarios (sus afiliados), ya sean de carrera o interinos
pero, a quienes no se tiene en cuenta para nada en esas reuniones o mesas de
negociación y se les excluye totalmente y se les falta al respeto, es a los más
de 50.000 aspirantes que año tras año invierten sus recursos económicos y
humanos en prepararse para acceder en condiciones de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad a la Administración de Justicia. Una instancia para
inscribirse en una OEP para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
cuesta 22,64 € (11,32 € para los que puedan solicitar la reducción de precio),
una
instancia para inscribirse en una OEP para el Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa cuesta 15,12 € (7,56 € para los que puedan solicitar la
reducción de precio) y una instancia para inscribirse en una OEP para el Cuerpo
de Auxilio Judicial cuesta 11,32 € (5,66 € para los que puedan solicitar la
reducción de precio), multipliquen por más de 50.000 y por tres, ya que la mayoría de los
aspirantes a los Cuerpos Generales se preparan y presentan a los tres Cuerpos.
Háganlo ustedes y saquen sus propias conclusiones. Es un negocio para el Estado
y para las diferentes organizaciones sindicales. Así pues, pedimos por favor
que se nos escuche, se nos respete y se tengan en cuenta nuestras propuestas
que, son de sentido común y de respeto, así lo puede certificar las diferentes
organizaciones sindicales, por poner un ejemplo con las propuestas que les hicimos
para que las tuviesen en cuentan para las bases específicas de la OEP conjunta
2017-2018. Por cierto, propuestas que no fueron aceptadas prácticamente ninguna.
La
Administración de Justicia se sostiene sobre la base de unos cuantos elementos:
-
Los agentes jurídicos que pertenecen a la propia Administración, Jueces,
Fiscales, Magistrados, LAJ, Funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales,
etc…
-
El propio Estado, Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, junto con todos
los medios materiales y humanos con los que se cuentan, servicios comunes
procesales, unidades de apoyo directo, juzgados, tribunales, etc…
-
Las diferentes Organizaciones Sindicales tanto si han obtenido esa especial
audiencia necesaria reconocida en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de
Libertad Sindical y en la Ley 9/1987 de 12 de junio de Órganos de
Representación, Determinación de la Condiciones de Trabajo y Participación al
Servicio de las Administraciones Públicas como, si no han obtenido esa especial
audiencia.
-
Por último los agentes que no pertenecen a la Administración pero, que son
parte fundamental porque sin ellos y ellas no existiría posibilidad alguna de
preservar y defender nuestros derechos fundamentales y libertades públicas. Nos
referimos a los abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, graduados y
graduadas sociales.
Estos
son, a juicio de numerosos artículos y opiniones leídas de innumerables
profesionales de la justicia así como de periodistas especializados en
justicia, los elementos en los que se sustentan la Administración de Justicia.
Lógicamente queda incluir el Ministerio de Hacienda, las diecisiete CC.AA y las
50 provincias junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Nuestra
Asociación entiende que hay otro elemento o colectivo al que hay que tener en
cuenta y al que nunca se le ha preguntado y que nunca ha aparecido nombrado en
ningún artículo, en ninguna opinión de ningún profesional del mundo jurídico.
Es como si la opinión de ese elemento no contase para nada. Seguro que a
ustedes esto les ha pasado, cuando en una estructura familiar se pide opinión
para decidir sobre un tema a todos los miembros de la familia y la opinión que
menos cuenta es la del hijo o hija más pequeñito de esa familia, su opinión no
cuenta porque claro que, opinión va a aportar para decidir un mocoso o mocosa
que el único problema que tiene es ir descubriendo las sensaciones y
experiencias que su joven vida le presenta ante sus ojitos en su día a día, no,
no, ni se le escucha, ni se le tiene en cuenta. Pues así es como nos sentimos
nosotras y nosotros como, ese niño o niña pequeñita que ni se le escucha ni se
le tiene en cuenta. Ese elemento son los miles de aspirantes que cada año se
presentan a las OEP invirtiendo ingentes recursos económicos y humanos para
conseguir ser funcionarios de carrera al servicio de la administración de
justicia y de los ciudadanos. Esto nunca se ha dicho y se ha tenido en cuenta hasta
ahora y ya es hora de decirlo bien alto, queremos ser escuchados en nuestras
propuestas y queremos comunicarlas para ayudar a mejorar la administración de
justicia. Las diferentes Asociaciones, colectivos, grupos, etc…deben ser
tenidas en cuenta y escuchadas en tanto que defienden los principios
reconocidos por los que se deben desarrollar los procesos selectivos y
defienden los derechos de esos miles de opositores y opositoras que no se
sienten representados ni defendidos por ninguna organización sindical ni
amparados en sus derechos por la propia administración. Por favor no nos traten
ustedes queridas organizaciones sindicales y querido Ministerio de Justicia
como a ese niño o niña pequeñita porque no lo somos. La subestimación puede ser
un gran error en su caso.
¿Por qué les contamos esto que, estamos seguros que
ustedes conocen de sobra? Porque el personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, se han formado previamente y han accedido a la
función pública como nosotras y nosotros pretendemos hacerlo, opositando a
través de los distintos sistemas de acceso y porque la Administración de
Justicia se nutre y tiene su “fuente” de abastecimiento de esos procesos
selectivos, de las bolsas de empleo de interinos y del propio INEM, en su caso.
¿Si la propia Administración no cuida, respeta y mima su fuente de
abastecimiento, quién lo va a hacer? Si la Administración de Justicia no cuida
esa fuente de la que se nutre, provocará un verdadero caos que repercutirá
directamente en la eficiencia y eficacia de la propia administración y por ende,
tanto en los miles de opositores que cada año se presentan a las OEP así como,
en el propio ciudadano demandante de esos servicios públicos lo que, se
traducirá en una administración lenta, ineficiente, ineficaz que, colapsará aún
más la ya colapsada administración de justicia, dilatando los procesos en el
tiempo, sobrecargando de trabajo a jueces, fiscales, magistrados, funcionarios
de la propia administración, etc…, abusando de forma indiscriminada y
sinsentido de la herramienta de la interinidad y elevándola a porcentajes de
vergüenza, etc…propiciando el abono perfecto para que la mediocridad campe a
sus anchas en la administración y la mine internamente aún más de lo que ya lo
está, fomentando la cooptación y el servilismo y repercutiendo negativamente en
las arcas del Estado y en los bolsillos de los ciudadanos.
En los comunicados de valoración que han emitido las
diferentes organizaciones sindicales sobre su reunión con el Ministerio no
hemos leído ni una sola referencia a proteger y mimar esa fuente de
abastecimiento y esto como opositores y opositoras y futuros funcionarios nos
preocupa mucho.
Hemos
podido observar en el comunicado de CC.OO que,
propone en su punto 2 un “Plan de Choque” en el que se plantea, ”la creación de 4.500 funcionario y
funcionarias de los Cuerpos Generales, Especiales y personal laboral durante
periodos de seis meses, prorrogables mientras persista el atasco, para el
despacho de los asuntos retrasados empezando por los más antiguos”. ¿En
serio? ¿Es esto serio, señores y señoras de CC.OO? ¿Para que existe entonces el
artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado en la última
reforma realizada en diciembre de 2018 de esta Ley Orgánica?
Artículo 489 de la LOPJ:
“1.
El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para
el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios
interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia
exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y
siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
b)
La sustitución transitoria de los titulares.
c)
El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.
La
selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los
criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la
disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios
personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
2.
Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso
en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca
y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza
en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias.
Se
reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán
efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los
funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se
efectuará previa solicitud del interesado.
3.
Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su
caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea
la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla
el periodo máximo establecido en el apartado 1.c).
4.
Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las
organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el
refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos
pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su
conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla
si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural”
¿O
para qué existe entonces el artículo 30 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia?
Artículo 30 del Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia:
“1.
El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las
comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al
servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios
interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no
sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del
servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que
se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad
autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las
funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por
funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su
nombramiento.
2.
Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el
ingreso en el cuerpo, tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se
establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo
la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y
complementarias, excepto trienios.
3.
A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios
de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
4.
Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su
caso, la disposición de la comunidad autónoma a que se refiere el apartado
primero de este artículo y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se
incorpore efectivamente su titular o desaparezcan las razones de urgencia o
necesidad que motivaron su nombramiento”
Señoras
y señores de CC.OO, el sentido común nos dice que, lo que se debería hacer es
respetar lo legislado, respetar estos dos artículos. El problema está en que,
el actual funcionamiento, regulación y elaboración de las bolsas de empleo de
interinos en la administración de justicia, no ayudan para nada al desarrollo y
eficacia de estos dos artículos precarizando aún más la administración de
justicia, elevando el porcentaje de interinidad en la administración,
fomentando la mediocridad en la administración y por defecto perjudicando tanto
el servicio público que se ofrece al ciudadano demandante de derechos fundamentales
y libertades públicas como a los miles y miles de opositores que se presentan a
esas OEP. Esto lo saben ustedes y si no proponen una regulación adecuada y de
sentido común de esas bolsa en una reunión con el Ministerio de Justicia o en
una mesa de negociación se entra en el peligroso terreno de la cooptación o el
servilismo ya sea, a través de una cuota de afiliación a un sindicato o de
otras formas y esto debe ser erradicado por completo para la buena salud de los
procesos selectivos, de las bolsas de empleo de interinos, de la administración
de justicia, de sus propias organizaciones sindicales y de la propia economía
del país que, no pasa por sus mejores momentos y que aún no ha sufrido lo más
duro que, está por llegar si atendemos al anuncio de la bajada de un 18% del
PIB. Por favor señores y señoras de CC.OO le pedimos un poco de seriedad y
sentido común.
Señores
y señoras de las diferentes organizaciones sindicales y señores y señoras del
Ministerio de Justicia el problema también está en la elaboración de unas bases
comunes y específicas para las OEP 2017/2018 y 2019 relativas a los Cuerpos
Generales de la administración de justicia que, pese a estar dentro de los
límites establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional, son tremendamente
irrespetuosas para una gran mayoría de aspirantes a esos procesos selectivos,
porcentajes de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de
concurso establecidos en las bases comunes y dentro de la fase de concurso, en
las bases específicas un porcentaje de 50% para la experiencia acumulada en el
cuerpo por el que se presenta el aspirante, siendo tremendamente desfavorable
con una gran mayoría de aspirantes y excesivamente benévolo para los aspirantes
que gozan de la condición de funcionario interino en la administración de
justicia. Esto también lo saben ustedes y les pedimos por favor que tengan en
consideración las propuesta de sentido común que en su momento hizo esta
asociación respecto a esos porcentajes para futuras OEP y que se aproximaban a
los porcentajes del último concurso-oposición realizado en 2008 que, eran de un
(80% para la fase de oposición y de un 20% para la fase de concurso). Propuesta
que ustedes no tomaron en consideración. Esto beneficiaría en los mismos
términos explicados en el párrafo anterior.
Esta
es en definitiva la valoración que hace la Asociación Adoaj de la reunión que
mantuvieron el día 30 de julio, el Ministerio de Justicia con las diferentes
organizaciones sindicales. En líneas generales estamos de acuerdo con las
propuestas y los comunicados de las organizaciones sindicales, salvo por lo que
respecta a todo lo referente a la forma de acceso a la función pública, ya sea
a través de una OEP o una bolsa de empleo de interinos, esta Asociación piensa
que tanto una como otra necesitan mejoras que sin duda ayudarán a la
Administración de Justicia, al colectivo de opositores y opositoras, a los propios
ciudadanos, a las arcas del Estado, a todos los operadores jurídicos vinculados
con la Administración de Justicia y sin duda esas mejoras deben ir en la línea
de ser más respetuosa con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN ADOAJ
1).- Modificación
del artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ)
En diciembre de 2018, el Congreso aprobó la
modificación de la LOPJ. El artículo 484 quedando modificado y redactado en los
siguientes términos: “El acceso a los
cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a
través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público”.
Esta
Asociación es de la opinión de que, la forma de acceso a la función pública
debe ser a través del sistema de oposición, con respeto absoluto a los
principios reconocidos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema
de acceso a la función pública por el sistema de oposición, elevará la calidad
de los aspirantes que lo superen y ayudarás sin duda a mejorar la eficacia y
eficiencia de la Administración, con todo lo que ello supone para todos los
operadores jurídicos vinculados con la Administración de Justicia y los propios
ciudadanos. El sistema de concurso-oposición, es utilizado cuando la tasa de
interinidad en la Administración de Justicia es elevada. Esta Asociación es de
la opinión de que, para reducir la tasa de interinidad en la Administración de
Justicia, el sistema de concurso-oposición no es válido y menos si sus bases
comunes y específicas quedan redactadas en los mismos términos que para el
actual proceso aún en curso, la OEP acumulada 2017/2018. Para reducir la tasa
de interinidad se deberían ofertar en las OEP siguientes el total de vacantes
ocupadas por funcionarios interinos, además de las demás plazas que
correspondan y sean de nueva creación o por jubilación. Esto no se hace cuando
el sistema de acceso utilizado es el de oposición. ¿Por qué? Los funcionarios
interinos pueden presentarse perfectamente a una OEP por el sistema de
oposición para obtener la fijeza de su plaza. ¿Por qué esto no se hace así?
Esta Asociación tiene su opinión formada al respecto del porque esto ocurre.
Saquen ustedes sus propias conclusiones. El artículo 442 de la LOPJ que regula
la forma de acceso para los Letrados de la Administración de Justicia no ha
sido modificado y en él se reconoce como sistema ordinario de ingreso el
sistema de oposición. ¿Por qué a los Letrados de la Administración de Justicia
sí se les respeta esa forma ordinaria de acceso a la función pública y no se
respeta esa forma de acceso por el sistema ordinario de oposición para los
Cuerpos Generales de la Administración de Justicia? ¿Por qué no se modificó también
ese artículo 442 y si se modificó el artículo 484? Como decimos, saquen ustedes
sus propias conclusiones.
La Asociación pide por favor a todas las
formaciones políticas que forman el actual arco del Congreso que el artículo
484 de LOPJ sea modificado de nuevo y
quede redactado en los términos anteriores a esa reforma de 2018, es decir, en
estos términos:
Artículo 484:
“El
acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los
sistemas de oposición o concurso-oposición.
1.
La selección por oposición es el
sistema ordinario de ingreso y consiste en la valoración de las pruebas que se
establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del
aspirante.
2.
La selección por concurso-oposición
consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración
de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en
la forma que se establezca en la convocatoria.
La
utilización del sistema de concursos-oposición tendrás carácter excepcional”.
2).- Una mejor
regularización, funcionamiento y transparencia en las bolsas de empleo de
funcionarios interinos.
Todo el mundo tiene derecho a acceder a la
función pública, así viene recogido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española y en el artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Hay diversas formas de acceso a la función pública, una
de ellas es a través de las bolsas de empleo de funcionarios. Las bolsas de
empleo de funcionarios interinos están estrechamente relacionadas con las OEP
por lo tanto, si éstas no funcionan correctamente y no se regulan adecuadamente
afectarán irremediablemente a los procesos de selección, a todos los operadores
jurídicos relacionados con la Administración de Justicia, a los propios
ciudadanos y las arcas del Estado. Un mal funcionamiento de las bolsas de
empleo de funcionarios interinos afecta negativamente a la eficacia y
eficiencia de la Administración de Justicia en todo su ámbito. Uno de esos
efectos negativo, el más grave, es la deformación de una herramienta: la
interinidad. Útil en su origen e ineficaz y obsoleta por el abuso
indiscriminado y descontrolado que se ha hecho por parte de la Administración
con el beneplácito de las organizaciones sindicales, provocando que la tasa de
interinidad se eleve a porcentajes de deshonra nacional y europea por encima
del 25%. Porcentajes nada recomendables y reprochables por Bruselas.
Esta Asociación con esta iniciativa pretende arrojar un
poco de sentido común sobre estas bolsas de empleo, señalando los vicios o
defectos de los que actualmente adolecen y proponiendo soluciones serias,
responsables y respetuosas con la Constitución Española, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, nuestro ordenamiento jurídico y la legislación
europea
Los miembros de la Asociación ADOAJ son en su mayoría
opositores, aunque también la integran funcionarios que conocen de primera mano
estos vicios y defectos. Estos defectos son los siguientes:
- Las bolsas de empleo de funcionarios interinos no se
abren de forma regular después de una OEP como, ocurre en otras
Administraciones como por ejemplo educación que, se abren aproximadamente a los
dos meses de finalizar una OEP lo que, provoca que esas bolsas no se reciclen
para que todos los aspirantes puedan tener los mismos derechos de acceso a las
mismas. Se da el sinsentido de que, en la Administración de Justicia haya
bolsas de empleo de funcionarios interinos que llevan sin abrirse más de ocho
años. Esta mala práctica provoca el agotamiento de las bolsas de empleo de funcionarios
y fomenta la contratación directamente a través de los servicios de empleo
público estatal o el respectivo de cada CCAA. También se fomenta con esta mala
práctica el abono perfecto para que el porcentaje de funcionarios interinos se
eleve a tasas por encima del 25%, tasas nada recomendables para un buen
funcionamiento y que provocan el colapso de esas bolsas impidiendo el acceso de
otros aspirantes, cargando sobre sus espaldas los efectos de un problema que
ellos no han provocado. Esto no debe ni puede permitirse más porque con esta
práctica se están cercenando los derechos de acceso a la función pública
vaciando de contenido dichos derechos reconocidos en la Constitución Española,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia.
-
La delegación de competencias en Justicia por parte del Estado en algunas CCAA
debería favorecer un buen funcionamiento de estas bolsas de empleo pero,
actualmente está provocando todo lo contrario. Está provocando grandes
desigualdades bien a través de la redacción de la correspondiente orden
Ministerial, o bien a través de la redacción de la correspondiente disposición
autonómica, lo que afecta negativamente a los principios reconocidos de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ese continuo conflicto de competencias
no puede ser padecido año tras año por los aspirantes y debe ser tratado con
valentía y respeto para dar soluciones encaminadas a favorecer la facilidad de
acceso a la función pública para todos los aspirantes en condiciones de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Esa facilidad de acceso debe
promoverse mediante la elaboración de unos requisitos de inscripción, de
prelación y valoración de méritos que unifiquen criterios, respeten los
principios reconocidos de acceso a la función pública, sean respetuosos con el
artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio
de la Administración de Justicia, con la Constitución Española y con la
Declaración Universal de Derecho Humanos.
De
acuerdo con lo expuesto la Asociación Adoaj ruega se tome en consideración las
siguientes propuestas:
-
Que, las bolsas de empleo de funcionarios interinos se abran a los dos meses de
haber finalizado completamente las OEP de cada uno de los Cuerpos que conforman
los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y si por cualquier
circunstancia, no se celebraran OEP en los años siguientes que, se abran
igualmente de forma anual para reciclar esas bolsas de empleo, evitar el
agotamiento de las mismas, evitar la creación de bolsas de reserva y que todas
y todos los aspirantes puedan tener las mismas oportunidades de acceder a la
función pública a través de esas bolsas y no a través del servicio de empleo
público estatal o del servicio de empleo público de la respectiva CCAA, como
está ocurriendo actualmente.
-
Que, tanto las órdenes ministeriales o las disposiciones autonómicas que,
regulan esas bolsas unifiquen sus criterios a la hora de la elaboración de las
bases para inscribirse en esas bolsas y que esos criterios sean elaborados por
el propio Ministerio de Justicia y sean válidos tanto para las CC.AA que tengan
competencias en materia de administración de justicia como las que no las
tengan, es decir, que todas sigan el criterio marcado por el Ministerio de
Justicia que, se unifiquen en el mismo sentido los criterios para la valoración
de los méritos presentados y de la prelación final de los inscritos, es decir
que esos criterios sean marcados por el Ministerio de Justicia para evitar
desigualdades entre unas CCAA y otras.
-
Establecer como única exigencia para la inscripción en la bolsa el haberse
presentado a las OEP de las dos últimas convocatorias.
-
Evitar la doble valoración de la experiencia y los méritos. Si se exige haber
aprobado alguno de los procesos selectivos de las dos últimas OEP como, ocurre
actualmente, si el sistema utilizado en alguna de esas OEP fue el de
concurso-oposición no se vuelva a valorar ni la antigüedad ni los méritos a la
hora de dar una puntuación a esa persona para realizar el orden de prelación de
la bolsa puesto que ya fue valorada en la propia OEP en la fase de concurso, de
esta forma se evitaría valorar doblemente esa antigüedad y esos méritos, es
decir que esa persona que se encuentre en este caso tendría el valor de la nota
obtenida en la correspondiente OEP y la bolsa de empleo se ordenaría por nota,
como ocurre en otras Administraciones. Y si el sistema utilizado en esa OEP fue
el de oposición si se valore esa antigüedad y los méritos a la hora de obtener
esa puntuación con vistas a realizar ese orden de prelación de la bolsa.
-
Prioridad absoluta en la resolución de las bolsas. Que se dé absoluta celeridad
para realizar el baremo de esas bolsas de empleo con el fin de agilizar, la
apertura de las mismas, el agotamiento de éstas, el acceso a la función pública
y evitar de esta forma tener que acudir al servicio de empleo público estatal o
al respectivo de cada CCAA. Es inadmisible que haya bolsas que llevan más de un
año esperando para realizar ese baremo.
-
No discriminación en la inscripción. Que se permitan la inscripción en las
mismas de aspirantes de cualquier CCAA para evitar la discriminación que actualmente
se da a la hora de inscribirse en esas bolsas y evitar los problemas redactados
en el párrafo anterior.
- Ordenación de los inscritos en las bolsas por
nota obtenida en la OEP. Llegado el caso en el que se decidiera cambiar la
actual forma de ordenación de los aspirantes, rogamos se atienda esta
propuesta. Que las bolsas funcionarios de empleo de interinos se ordenen por la
mejor nota obtenida en cualquiera de las dos últimas OEP, se haya superado o no
ejercicios en esas OEP ya que, su nota dará al inscrito su puesto
correspondiente en la bolsa. En las bolsas de la de Administración General de Estado, las de la
Administración de Educación etc… rigen este criterio. Un buen ejemplo de
funcionamiento en este aspecto sería la bolsa de empleo de funcionarios
interinos de la CCAA de Catalunya.
-
las bolsas de personal funcionario interino de la administración de justicia,
deben entenderse como un modelo flexible, abierto y “vivo” como el actual
sistema de la bolsa de Catalunya que, parece funcionar con la agilidad y
eficiencia necesarias para facilitar el acceso a la función pública. En dicha
bolsa existen dentro de una única numeración correlativa varias formas de
acceso, la primera, una bolsa A, configurada y baremada según los criterios
establecidos (aquí rogaríamos a tener en cuenta las propuestas anteriores
expuestas), una bolsa B que se nutre y actualiza cada vez que hay una
publicación de notas de alguno de los ejercicios de la fase de oposición o de
concurso-oposición y se ordena por la puntuación obtenida, y otra bolsa C donde
se accede a través de un ciclo superior que se imparte en dicha comunidad. Este
sistema mixto, de una bolsa ordinaria baremada hasta un número de plazas
determinadas y una lista B de personas opositoras ordenadas por puntuación hace
que el acceso para ser nombrado personal funcionario interino sea más
heterogéneo y evita la perpetuación de aquellos inscritos en esas bolsas que,
con los actuales baremos son “intocables”, esta situación desincentiva a dichos
componentes a participar en procesos selectivos, mermando las oportunidades de
los nuevos opositores para poder acceder como funcionario interino,
entendiéndose por esta Asociación que esa interinidad ha de ser comprendida
como forma temporal de ocupación de una plaza de funcionario hasta la
consolidación definitiva en funcionario de carrera. Sin deformar y redefinir la
palabra “temporal” como se viene haciendo de forma anormal desde hace años. La
experiencia debe valorarse, pero no sobrevalorarse, al igual que el esfuerzo de
las personas opositoras de valorarse en su justa medida y no infravalorarse
como se viene haciendo hasta ahora.
-
Rotación en las listas. Una vez el funcionario interino cese de acuerdo, con lo
establecido en la LOPJ o en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y habiendo prestado como mínimo un año de
servicio, vuelva al final de la lista, para ofrecer cambios y oportunidades por
igual a todos los integrantes y no vuelva a ser posicionado nuevamente en los primeros
puestos de la lista ya que, esto fomenta la perpetuación y el desinterés por
esa persona de consolidar su plaza de funcionario interino en funcionario de
carrera, con todo lo negativo que esto supone para la propia Administración,
para los operadores jurídicos relacionados directamente o indirectamente con la
Administración de Justicia, para el propio ciudadano y sobre todo para los
opositores y aspirantes.
-
Equiparación de la puntuación máxima de la experiencia. Para que en esas bolsas
se respeten y se blinden los principios reconocidos de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad sin que la puntuación de los diversos méritos provoquen
desigualdades y fomenten la perpetuación de ninguno de los candidatos
proponemos, la equiparación de la puntuación máxima de experiencia, a la de
ejercicios aprobados en una OEP siendo estos complementados con el resto de
méritos valorables en las bolsas, titulaciones, cursos de formación, etc…
-
Total y absoluta transparencia de información tanto sobre los nombramientos
como, del orden obtenido en esas bolsas para la prelación de los aspirantes de
modo que, un inscrito que haya sido llamado de una bolsa pueda conocer con
total transparencia por qué se le ha llamado para ser contratado, al igual que
otro inscrito pueda saber con total transparencia por qué no ha sido llamado.
Respetar con rigurosidad la prelación de las bolsas. Que se erradique la
opacidad de las bolsas de empleo y se fomente la transparencia en respeto a la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
-
Que si se oferta una plaza vacante en un determinado órgano en el servicio de
empleo estatal o de la respectiva CCAA o provincia, esa oferta no esté
supeditada al orden de entrada del email mandado por el aspirante que la
solicita. Que esa oferta de plazas vacantes se hagan con la suficiente
publicidad y tiempo necesario para que cualquier aspirante pueda solicitarla y
por supuesto con total transparencia de porque se contrató a un aspirante y no
a otro. Esa información debe de ser pública y de estar al alcance inmediato de
cualquiera de los solicitantes cuya demanda no fue atendida para que ese
solicitante pueda emprender las acciones que crea oportunas en amparo de sus
derechos. La opacidad de algunas contrataciones debe de desaparecer totalmente.
La opacidad en la administración debe de desaparecer totalmente en favor de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
-
Pedimos por favor que en la redacción de los méritos a valorar en esas bolsas
de empleo de interinos, para la elaboración definitiva de la lista de
aspirantes, se respete el artículo 475 de la LOPJ. Entendemos pero, no estamos
de acuerdo que, se le dé más valoración a un aspirante que tenga la titulación
de licenciado o graduado en derecho respecto a otro aspirante que tenga la
titulación de graduado en ingeniería de minas, por ejemplo pero, lo que pedimos
por favor es que esa brecha tan grande que existe en la valoración entre uno u
otro que, se da en esas bolsas de empleo de interinos se reduzca porque
actualmente y, esto también ocurre en los sistemas de acceso a través de una
OEP por el sistema de concurso-oposición, esa brecha de valoración de
titulaciones es excesiva y discriminatoria. Por ejemplo, en el artículo 475 de
la LOPJ se dice que, para acceder al cuerpo de gestión procesal y
administrativa la titulación exigida para el acceso a este cuerpo es la de
diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.
¿Entonces si esto está legislado así por qué se da esa brecha tan grande a la
hora de valorar una licenciatura o grado en derecho de un grado en ingeniería?
Y no, no vale lo que las organizaciones sindicales nos han comentado en las
reuniones que hemos mantenido con ellos diciéndonos que, es que el licenciado o
graduado en derecho tiene más conocimiento o preparación para ejercer ese
puesto, no. Esto no vale porque los conocimientos que se necesitan para ejercer
de forma efectiva y eficiente el puesto al que se opta están en el temario de la
oposición que, son comunes para todas y todos. Y es ese conocimiento adquirido
en ese temario el que se va aplicar en el día a día laboral del funcionario en
el respectivo cuerpo, no se va a aplicar nada excepcional que esté fuera de ese temario. No entendemos
este vicio adquirido y a que se debe. Respeto por favor.
Todo
esto que pedimos respecto de las bolsas de empleo funcionarios interinos lo
hacemos para mejorar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia
y para evitar espectáculos tan bochornosos como el recientemente sucedido en la
bolsa de empleo de interinos de la CC.AA de Valencia. La publicación que hizo
STAJ Valencia en su blog y lo que en ella se expresa es de extrema gravedad,
vergüenza y es un insulto y discriminación al resto de aspirantes que pretenden
inscribirse en las bolsas de empleo de interinos para acceder a la función
pública. No llegamos a comprender como no se han tomado ya acciones judiciales
por lo vertido en esa publicación. Les dejamos enlace para que ustedes lo
cotejen. Blog
STAJ Valencia.
3).-
Funcionarios de Carrera.
Pedimos
también por favor que se respeten a los funcionarios de carrera tanto su
promoción profesional como en su derecho de participar en los concursos de
traslado. Pedimos esto porque son bastantes los funcionarios de carrera con los
que hemos mantenido conversaciones y ellos mismos nos dicen que la oferta de
plazas para concurso de traslado es irrisoria. Irene Casanueva de Confilegal lo explica muy bien en su
artículo publicado el 24 de junio de 2020 Confilegal.
Así pues pedimos por favor al Ministerio de Justicia que erradique la figura de
“las plazas desiertas” y elimine esta forma anormal de proceder por todo lo que
perjudica a los funcionarios de carrera y saque esas plazas a concurso. En
palabras de los funcionarios de carrera expresadas en ese artículo se dice
respecto a esto lo siguiente: “La consecuencia, agregan, es que “estas
plazas desiertas quedan ocupadas por interinos durante años, pues no salen a
concurso nunca, sin que los nuevos funcionarios tengan la opción de
solicitarlas, aunque quieran”. Así pues, pedimos
al Ministerio que respete el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración
de Justicia y el artículo 23.2 de la Constitución Española. También pedimos que
se respete la promoción profesional de los funcionarios de carrera en la línea
de que se obedezca lo redactado en el artículo 490 de la LOPJ en lo referente a
la promoción interna y el artículo 31 y siguientes del título II del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
4).- Cursos de
formación.
Pedimos por favor que el Ministerio de
Justicia sea más flexible en este aspecto y que amplíe la gama de
reconocimiento de cursos de formación, es decir, que se reconozca tanto en el
acceso a la función pública a través de una OEP por el sistema de
concurso-oposición en su fase de concurso como en las bolsas de empleo de
interinos así como, en la promoción interna para los funcionarios de carrera el
reconocimiento de cursos de formación relacionados con el cuerpo al que
pretende acceder o promocionar, realizados
a través de los diferentes organismo oficiales reconocidos. Que esa
“exclusividad” de la formación deje de estar tan “centralizada” en las
organizaciones sindicales para, por ejemplo, evitar los sinsentidos como el que
STAJ Valencia explica en la publicación que hizo en su blog a la que hacíamos
referencia en párrafos anteriores.
CONCLUSIÓNES
FINALES
1).- La
Asociación ADOAJ pensó que era necesario hacer este documento para dejar claras
sus posturas en todo lo que atañe a las formas de acceso a la función pública
en tanto que, no nos han agradado en demasía los comunicados de las diferentes
organizaciones sindicales, no por lo que comunican sino, por lo que en esos
comunicados no se dice. Al igual que, tampoco nos ha agradado el planteamiento
presentado por el Ministerio de Justicia a las organizaciones sindicales en esa
reunión sobre lo que el señor Juan Carlos Campo, titular del Ministerio de
Justicia, piensa que ha de ser la justicia y que ha plasmado en su plan
”Justicia 2030”. Toda aquella persona que lea este documento puede sacar sus
propias conclusiones e incluso malinterpretarlo, están en su derecho y para
evitar esa malinterpretación, sea adrede o no, tan sólo le bastará ponerse en
contacto con cualquier miembro de la Asociación ADOAJ para preguntarle sobre él
y gustosamente le resolveremos cualquier duda. Pueden ustedes encontrarnos por
infinidad de sitios en las redes sociales oficiales en las que la Asociación
está registrada.
2).- Esas
propuestas que la Asociación plantea en este documento son las que se han
desarrollado con el consenso de todos los miembros que están trabajando en los
diferentes grupos de trabajo internos en lo que ésta se estructura. ¿Son todas
las propuestas? No. ¿Están abiertas a enmiendas y debate? Por supuesto. A
medida que vayamos desarrollando más propuestas, serias, responsables, de
sentido común que la Asociación piense que pueden ser susceptibles de ser
incorporadas y desarrolladas, lo haremos. Igual consideración tendremos con
todas aquellas propuestas que nos quieran hacer llegar ustedes y que una vez
estudiadas con calma, la Asociación decida que debe ser objeto de nuestra
atención e incorporación a su línea de trabajo o no.
3).- A estas
propuestas se le suman lógicamente las que ya desarrolló y comunicó a las
diferentes organizaciones sindicales, la Asociación respecto a las bases
comunes y específicas que han de regir una OEP por el sistema de acceso de
concurso-oposición. Esas propuestas las tienen ustedes en el blog oficial de la
Asociación Blog de ADOAJ
y si ustedes tienen problemas para encontrarlas se las facilitaremos con gusto.
4).- Este documento
va a ser mandado a todas y todos los portavoces de la Comisión de Justicia del
Congreso de los Diputados y del Senado de los diferentes partidos políticos que
conforman actualmente ambas cámaras, así como, a todas las organizaciones
sindicales de justicia, tanto si tienen esa especial audiencia para estar
sentadas en una mesa de negociación como si no la tienen, con el objeto de que
conozcan cuales son nuestras posturas en los aspectos que aquí tratamos y con
el objeto de pedir y ofrecernos para reunirnos con quien o quienes estén a bien
a atendernos y escucharnos, esta es una petición especial que hacemos, en tanto
que son nuestras y nuestros representantes democráticamente elegidos en las
respectivas elecciones y son los que deben atender y escuchar nuestras
propuestas canalizadas a través de nuestra Asociación. Estas
propuestas incentivan a abrir un debate necesario, con respeto y educación a la
Constitución Española, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a
nuestro ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea. La Asociación Adoaj está siempre dispuesta a sentarse con
quien se lo demande para mejorar la función pública de nuestro país, para
mejorar nuestro país.
5).- Lo hemos
dicho en varias ocasiones por activa y por pasiva y lo volvemos a repetir una
vez más, esta Asociación está centrada y trabaja para poner sentido común en
todo lo que en este documento se desarrolla, no está en su naturaleza
confrontar a unos colectivos con otros, como se ha pretendido por “parte de
algunas personas”, es muy respetuosa con lo legislado, a pesar de no estar de
acuerdo con algunos artículos de reciente modificación. No está en contra de
los funcionarios interinos, como se ha pretendido hacer ver por parte de
“algunas personas”, de hecho en nuestra Asociación hay funcionarios interinos y
de carrera colaborando en los diferentes grupos de trabajos y son personas
maravillosas que merecen todo nuestro respeto. La interinidad es necesaria como
paso intermedio a la consolidación de la plaza de funcionario en, valga la redundancia,
funcionario de carrera. Sí queremos dejar muy claro también que, en lo que sí
está en contra esta Asociación es en el abuso desmesurado que la Administración
ha hecho de la herramienta de la interinidad con el beneplácito de algunas
organizaciones sindicales. Este abuso excesivo de la herramienta de la
interinidad ha desvirtuado por completo esta herramienta, desfigurándola por
completo en su origen lo que, ha provocado que los porcentajes de funcionarios
interinos se eleven a cifras de vergüenza y sonrojo ya no sólo para la propia
administración de justicia, para nuestro país, España sino, también en Europa,
desde donde se nos ha llamado ya la atención en varias ocasiones a este
respecto para reducir esos porcentajes que, a día de hoy están por encima del
25%. Por poner un ejemplo, nos cuentan compañeros de diferentes órganos
judiciales que en un juzgado en el que la plantilla está formada por 20
funcionarios, tan sólo 7 u 8 son funcionarios de carrera y el resto son
funcionarios interinos. ¿Es esto normal? No. Es una vergüenza. No podemos
permitir que los opositores y opositoras que, no son los responsables de un
problema que no han creado, sean los perjudicados por las soluciones que se
proponen por parte de quienes sí han provocado ese problema.
En
la OEP de 2016 el número total de plazas ofertadas por turno libre para los
Cuerpos Generales de la Administración de Justicia fueron 1.815, ese año el
sistema de acceso utilizado fue el de oposición.
En
la OEP acumulada de 2017 más 2018 en la que nos encontramos inmersos el número
de plazas ofertadas por turno libre para los Cuerpo Generales de la
Administración de Justicia ha sido de 5.942. Como es acumulada, si dividen
ustedes entre dos, sacarán las plazas que corresponden al año 2017 y 2018. A nosotros
nos salen 2.971. El sistema utilizado para esta OEP ha sido el de
concurso-oposición.
En
conclusión, se han ofertado 1.156 plazas más por año en 2017 y 2018 que en
2016. Y en conjunto se han ofertado 4.127 plazas más que en el año 2016. ¿Por
qué? ¿Por qué razón cuando el sistema de acceso utilizado para una OEP es el de
concurso-oposición la cifra de plazas ofertadas se dispara por las nubes y
cuando el sistema utilizado de acceso para una OEP es el de oposición, esa
cifra de plazas ofertadas cae de forma excesiva? ¿A qué intereses obedece esto?
La Asociación tiene su opinión al respecto. Saquen ustedes sus propias
conclusiones. Recordamos de nuevo que los funcionarios interinos pueden
presentarse también para, quienes no lo sepan, a una OEP que se convoque por el
sistema de acceso de oposición para estabilizar su plaza y conseguir ser
funcionario de carrera y de esta forma conseguir la fijeza en su plaza. Esto
también se lo recordamos al Ministerio de Justicia y las diferentes
organizaciones sindicales. ¿Si este sistema de acceso, el de oposición, es
óptimo para conseguir reducir el porcentaje de temporalidad por qué no se
utiliza de forma regular? ¿Por qué para conseguir esa reducción de la tasa de
interinidad se utiliza el sistema de acceso de concurso-oposición con la
elaboración de una fase de concurso y de oposición tan agresiva para los
opositores y opositoras que no gozan de la condición de funcionario interino y
tan benévola para los opositores y opositoras que tienen la condición de
funcionario interino? ¿A qué intereses obedece esta forma tan torticera y poco
respetuosa de proceder? Juzguen ustedes mismos. Nosotras y nosotros lo tenemos
claro.
En
las cifras que les hemos ofrecido, esta Asociación es consciente de las plazas
que corresponden a la tasa de reposición, esa cifra no altera para nada las
conclusiones y las preguntas que nos hacemos.
Somos
conscientes de lo extenso del documento pero, era necesario hacerlo así,
créannos.
Presidente:
Raquel Piñeiro