jueves, 3 de septiembre de 2020

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ADOAJ EN RELACIÓN A LA REUNIÓN DEL DÍA 30 DE JULIO ENTRE EL MINISTERIO Y LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES SINDICALES.

 El pasado 30 de julio, se reunió el Ministerio de Justicia con las diferentes organizaciones sindicales legitimadas para estar en ese tipo de reuniones estando presentes, CSIF, CC.OO, UGT, CIG y ELA, según hemos podido saber.

            El objeto de esa reunión fue la comunicación por parte del Ministerio de la línea de trabajo futura y lo que su Gobierno entiende que ha de ser la Justicia en nuestro país para los próximos años. El Ministerio presentó seis documentos que, si bien no vamos a reproducir aquí, los tienen ustedes a su disposición a un golpe de clic en la web.

            Esta Asociación ha elaborado este comunicado en el que se valora esa reunión y los posteriores comunicados de las diferentes organizaciones sindicales. Los sentimientos que nos transmiten esos comunicados de las diferentes organizaciones sindicales así como la línea de trabajo futura marcada por el Ministerio de Justicia, son de decepción y desencanto para la Asociación ADOAJ en lo que afecta directamente a los opositores y opositoras, por varios motivos:

            1).- Por parte del Ministerio de Justicia no se hace ni  una sola referencia al estado actual en que se encuentran los procesos selectivos a los Cuerpos Generales de la Administración que están en curso y sin resolución. Esto es una verdadera vergüenza. Por poner un ejemplo hay aspirantes que se examinaron hace más de cinco meses al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y a día de hoy no se ha resuelto aún ese proceso de selección. Recordemos que el Ministerio acordó que una empresa se hiciese cargo del cotejo y del baremo de los requisitos para elaborar la prelación de aspirantes final en la fase de concurso, aludiendo a la agilización de los procesos selectivos ya que, el volumen de datos a manejar iba a ser elevado. Esto se concertó porque el sistema de acceso para las OEP 2017-2018 y 2019 se iban a desarrollar por el sistema de concurso-oposición, dentro del acuerdo marco para reducir la alta tasa de interinidad (por encima del 25%). ¿Qué agilidad de los procesos selectivos? ¿Son pocos cinco meses o necesitan ustedes otros cinco más para resolver esos procesos en curso? Estamos hablando de una concurrencia de aspirantes por encima de los 20.000. ¿Faltar al respeto y jugar con los recursos humanos y económicos de 20.000 personas les parece poco al Ministerio de Justicia y a las diferentes organizaciones sindicales? ¿Y a las organizaciones sindicales que les parece este contrasentido? Esto en otras Administraciones no pasa. Éste continuo maltrato es una verdadera vergüenza. Pedimos por favor tanto al Ministerio como a las organizaciones sindicales que, respeten a los aspirantes, que den celeridad a esos procesos, que se resuelvan cuanto antes y que respeten los principios reconocidos.

            2).- Ni una sola referencia realizan las organizaciones sindicales en esa reunión sobre los procesos de selección en curso, al menos en los comunicados publicados de CSIF, CC.OO y STAJ. Y no, no vale la excusa de que, es una reunión a la que el Ministerio nos cita y en el orden del día de esa reunión que, elabora el Ministerio, no está fijado hablar del tema de los procesos de selección en curso. Desde el respeto siempre, se puede hacer referencia a esos procesos de diferentes formas.

            3).- Vemos que en los diversos comunicados de las diferentes organizaciones, se hace referencia a que, las organizaciones sindicales deben estar presentes en ese proyecto de justicia que ha presentado el Ministerio de Justicia, tanto esas organizaciones como el personal funcionario de la Administración de Justicia. Por ejemplo CSIF en su comunicado escribe: “debe contar con la participación real y efectiva de los funcionarios/as de Justicia que son quienes van tener que poner en marcha esas reformas con el esfuerzo que eso va a suponer. En este sentido, debe encontrarse un encaje adecuado para dar voz a los funcionarios en esa nueva gobernanza que se persigue y reflejarlo por escrito sin vulnerar el derecho fundamental de negociación colectiva”. Como ven ustedes no se tiene para nada en cuenta la participación de ninguna asociación o colectivo, no se tiene en cuenta para nada la opinión de los opositores y opositoras que, son quienes realmente se enfrentan año tras años a unas duras pruebas elaboradas y acordadas conjuntamente entre el Ministerio de Justicia y las diferentes organizaciones sindicales en las respectivas mesas de negociación. Esta Asociación, piensa que es necesario que esas organizaciones sindicales estén presentes en esa ruta de trabajo, al igual que, también creemos que es necesario que también estén presentes Asociaciones como la nuestra, cuyos miembros la constituyeron para defender y pelear porque se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad por los que se rigen los procesos de selección, para pelear por una mayor transparencia y mejor regulación de los procesos de selección y de las bolsas de empleo de interinos, para defender y pedir por favor que se tenga un poquito de sentido común, en definitiva para intentar que se regule de forma aceptable y adecuada todos aquellos elementos que afectan a esa gran cantidad de aspirantes y futuros funcionarios de la Administración de Justicia (en conjunto hablamos de más de 50.000 aspirantes a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia). Nosotros y nosotras también queremos dar nuestra opinión y que sea tomada en cuenta en tanto que somos conocedores de primera mano de las deficiencias de los sistemas de acceso a la función pública y del mismo modo somos conocedores de las deficiencias y vicios adquiridos relacionados con las bolsas de empleo de interinos ya que, los padecemos en cada convocatoria a la que nos presentamos. Así pues, les pedimos por favor tanto al Ministerio de Justicia como a las diferentes organizaciones sindicales que se presten a escucharnos y a tener en cuenta nuestras propuestas y abandonen esos vicios adquiridos que van en la línea de decidir “unos pocos” en nombre de “unos muchos” sobre todo, si esas decisiones que se adopten para el futuro perjudican a “esos muchos”. Y no, no vale la contestación que por ejemplo nos transmitió UGT en nuestra última comunicación con ellos y en la que se nos animaba por dos veces en el mismo email a que nos afiliásemos a su sindicato. La Asociación ADOAJ se constituyó entre otras cosas porque no nos sentimos representados, defendidos ni amparados por ninguna organización sindical sino, todo lo contrario, nos sentimos ninguneados, menospreciados en nuestros derechos e ignorados completamente en referencia a nuestra opinión y propuestas de sentido común.

            4).- Hemos leído los comunicados de las organizaciones sindicales al respecto de esa reunión. El Ministerio habla muy vagamente y sin especificar nada al respecto de la accesibilidad a la profesión y promoción en la Administración de Justicia. En sus comunicados, las diferentes organizaciones sindicales lo comentan muy de pasada y siempre haciendo referencia a los funcionarios (sus afiliados), ya sean de carrera o interinos pero, a quienes no se tiene en cuenta para nada en esas reuniones o mesas de negociación y se les excluye totalmente y se les falta al respeto, es a los más de 50.000 aspirantes que año tras año invierten sus recursos económicos y humanos en prepararse para acceder en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la Administración de Justicia. Una instancia para inscribirse en una OEP para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa cuesta 22,64 € (11,32 € para los que puedan solicitar la reducción de precio), una instancia para inscribirse en una OEP para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa cuesta 15,12 € (7,56 € para los que puedan solicitar la reducción de precio) y una instancia para inscribirse en una OEP para el Cuerpo de Auxilio Judicial cuesta 11,32 € (5,66 € para los que puedan solicitar la reducción de precio), multipliquen por más de 50.000 y por tres, ya que la mayoría de los aspirantes a los Cuerpos Generales se preparan y presentan a los tres Cuerpos. Háganlo ustedes y saquen sus propias conclusiones. Es un negocio para el Estado y para las diferentes organizaciones sindicales. Así pues, pedimos por favor que se nos escuche, se nos respete y se tengan en cuenta nuestras propuestas que, son de sentido común y de respeto, así lo puede certificar las diferentes organizaciones sindicales, por poner un ejemplo con las propuestas que les hicimos para que las tuviesen en cuentan para las bases específicas de la OEP conjunta 2017-2018. Por cierto, propuestas que no fueron aceptadas prácticamente ninguna.

La Administración de Justicia se sostiene sobre la base de unos cuantos elementos:

- Los agentes jurídicos que pertenecen a la propia Administración, Jueces, Fiscales, Magistrados, LAJ, Funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales, etc…

- El propio Estado, Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, junto con todos los medios materiales y humanos con los que se cuentan, servicios comunes procesales, unidades de apoyo directo, juzgados, tribunales, etc…

- Las diferentes Organizaciones Sindicales tanto si han obtenido esa especial audiencia necesaria reconocida en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical y en la Ley 9/1987 de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de la Condiciones de Trabajo y Participación al Servicio de las Administraciones Públicas como, si no han obtenido esa especial audiencia.

- Por último los agentes que no pertenecen a la Administración pero, que son parte fundamental porque sin ellos y ellas no existiría posibilidad alguna de preservar y defender nuestros derechos fundamentales y libertades públicas. Nos referimos a los abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, graduados y graduadas sociales.

Estos son, a juicio de numerosos artículos y opiniones leídas de innumerables profesionales de la justicia así como de periodistas especializados en justicia, los elementos en los que se sustentan la Administración de Justicia. Lógicamente queda incluir el Ministerio de Hacienda, las diecisiete CC.AA y las 50 provincias junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Nuestra Asociación entiende que hay otro elemento o colectivo al que hay que tener en cuenta y al que nunca se le ha preguntado y que nunca ha aparecido nombrado en ningún artículo, en ninguna opinión de ningún profesional del mundo jurídico. Es como si la opinión de ese elemento no contase para nada. Seguro que a ustedes esto les ha pasado, cuando en una estructura familiar se pide opinión para decidir sobre un tema a todos los miembros de la familia y la opinión que menos cuenta es la del hijo o hija más pequeñito de esa familia, su opinión no cuenta porque claro que, opinión va a aportar para decidir un mocoso o mocosa que el único problema que tiene es ir descubriendo las sensaciones y experiencias que su joven vida le presenta ante sus ojitos en su día a día, no, no, ni se le escucha, ni se le tiene en cuenta. Pues así es como nos sentimos nosotras y nosotros como, ese niño o niña pequeñita que ni se le escucha ni se le tiene en cuenta. Ese elemento son los miles de aspirantes que cada año se presentan a las OEP invirtiendo ingentes recursos económicos y humanos para conseguir ser funcionarios de carrera al servicio de la administración de justicia y de los ciudadanos. Esto nunca se ha dicho y se ha tenido en cuenta hasta ahora y ya es hora de decirlo bien alto, queremos ser escuchados en nuestras propuestas y queremos comunicarlas para ayudar a mejorar la administración de justicia. Las diferentes Asociaciones, colectivos, grupos, etc…deben ser tenidas en cuenta y escuchadas en tanto que defienden los principios reconocidos por los que se deben desarrollar los procesos selectivos y defienden los derechos de esos miles de opositores y opositoras que no se sienten representados ni defendidos por ninguna organización sindical ni amparados en sus derechos por la propia administración. Por favor no nos traten ustedes queridas organizaciones sindicales y querido Ministerio de Justicia como a ese niño o niña pequeñita porque no lo somos. La subestimación puede ser un gran error en su caso.

            ¿Por qué les contamos esto que, estamos seguros que ustedes conocen de sobra? Porque el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se han formado previamente y han accedido a la función pública como nosotras y nosotros pretendemos hacerlo, opositando a través de los distintos sistemas de acceso y porque la Administración de Justicia se nutre y tiene su “fuente” de abastecimiento de esos procesos selectivos, de las bolsas de empleo de interinos y del propio INEM, en su caso. ¿Si la propia Administración no cuida, respeta y mima su fuente de abastecimiento, quién lo va a hacer? Si la Administración de Justicia no cuida esa fuente de la que se nutre, provocará un verdadero caos que repercutirá directamente en la eficiencia y eficacia de la propia administración y por ende, tanto en los miles de opositores que cada año se presentan a las OEP así como, en el propio ciudadano demandante de esos servicios públicos lo que, se traducirá en una administración lenta, ineficiente, ineficaz que, colapsará aún más la ya colapsada administración de justicia, dilatando los procesos en el tiempo, sobrecargando de trabajo a jueces, fiscales, magistrados, funcionarios de la propia administración, etc…, abusando de forma indiscriminada y sinsentido de la herramienta de la interinidad y elevándola a porcentajes de vergüenza, etc…propiciando el abono perfecto para que la mediocridad campe a sus anchas en la administración y la mine internamente aún más de lo que ya lo está, fomentando la cooptación y el servilismo y repercutiendo negativamente en las arcas del Estado y en los bolsillos de los ciudadanos.

            En los comunicados de valoración que han emitido las diferentes organizaciones sindicales sobre su reunión con el Ministerio no hemos leído ni una sola referencia a proteger y mimar esa fuente de abastecimiento y esto como opositores y opositoras y futuros funcionarios nos preocupa mucho.

Hemos podido observar en el comunicado de CC.OO que,  propone en su punto 2 un “Plan de Choque” en el que se plantea, ”la creación de 4.500 funcionario y funcionarias de los Cuerpos Generales, Especiales y personal laboral durante periodos de seis meses, prorrogables mientras persista el atasco, para el despacho de los asuntos retrasados empezando por los más antiguos”. ¿En serio? ¿Es esto serio, señores y señoras de CC.OO? ¿Para que existe entonces el artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado en la última reforma realizada en diciembre de 2018 de esta Ley Orgánica?

Artículo 489 de la LOPJ: 1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

 

b) La sustitución transitoria de los titulares.

 

c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.

 

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias.

 

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.

 

3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c).

 

4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural

¿O para qué existe entonces el artículo 30 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia?

Artículo 30 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia: “1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

 

2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo, tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto trienios.

 

3. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

 

4. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma a que se refiere el apartado primero de este artículo y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore efectivamente su titular o desaparezcan las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento

Señoras y señores de CC.OO, el sentido común nos dice que, lo que se debería hacer es respetar lo legislado, respetar estos dos artículos. El problema está en que, el actual funcionamiento, regulación y elaboración de las bolsas de empleo de interinos en la administración de justicia, no ayudan para nada al desarrollo y eficacia de estos dos artículos precarizando aún más la administración de justicia, elevando el porcentaje de interinidad en la administración, fomentando la mediocridad en la administración y por defecto perjudicando tanto el servicio público que se ofrece al ciudadano demandante de derechos fundamentales y libertades públicas como a los miles y miles de opositores que se presentan a esas OEP. Esto lo saben ustedes y si no proponen una regulación adecuada y de sentido común de esas bolsa en una reunión con el Ministerio de Justicia o en una mesa de negociación se entra en el peligroso terreno de la cooptación o el servilismo ya sea, a través de una cuota de afiliación a un sindicato o de otras formas y esto debe ser erradicado por completo para la buena salud de los procesos selectivos, de las bolsas de empleo de interinos, de la administración de justicia, de sus propias organizaciones sindicales y de la propia economía del país que, no pasa por sus mejores momentos y que aún no ha sufrido lo más duro que, está por llegar si atendemos al anuncio de la bajada de un 18% del PIB. Por favor señores y señoras de CC.OO le pedimos un poco de seriedad y sentido común.

Señores y señoras de las diferentes organizaciones sindicales y señores y señoras del Ministerio de Justicia el problema también está en la elaboración de unas bases comunes y específicas para las OEP 2017/2018 y 2019 relativas a los Cuerpos Generales de la administración de justicia que, pese a estar dentro de los límites establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional, son tremendamente irrespetuosas para una gran mayoría de aspirantes a esos procesos selectivos, porcentajes de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso establecidos en las bases comunes y dentro de la fase de concurso, en las bases específicas un porcentaje de 50% para la experiencia acumulada en el cuerpo por el que se presenta el aspirante, siendo tremendamente desfavorable con una gran mayoría de aspirantes y excesivamente benévolo para los aspirantes que gozan de la condición de funcionario interino en la administración de justicia. Esto también lo saben ustedes y les pedimos por favor que tengan en consideración las propuesta de sentido común que en su momento hizo esta asociación respecto a esos porcentajes para futuras OEP y que se aproximaban a los porcentajes del último concurso-oposición realizado en 2008 que, eran de un (80% para la fase de oposición y de un 20% para la fase de concurso). Propuesta que ustedes no tomaron en consideración. Esto beneficiaría en los mismos términos explicados en el párrafo anterior.

Esta es en definitiva la valoración que hace la Asociación Adoaj de la reunión que mantuvieron el día 30 de julio, el Ministerio de Justicia con las diferentes organizaciones sindicales. En líneas generales estamos de acuerdo con las propuestas y los comunicados de las organizaciones sindicales, salvo por lo que respecta a todo lo referente a la forma de acceso a la función pública, ya sea a través de una OEP o una bolsa de empleo de interinos, esta Asociación piensa que tanto una como otra necesitan mejoras que sin duda ayudarán a la Administración de Justicia, al colectivo de opositores y opositoras, a los propios ciudadanos, a las arcas del Estado, a todos los operadores jurídicos vinculados con la Administración de Justicia y sin duda esas mejoras deben ir en la línea de ser más respetuosa con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN ADOAJ

            1).- Modificación del artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ)

                        En diciembre de 2018, el Congreso aprobó la modificación de la LOPJ. El artículo 484 quedando modificado y redactado en los siguientes términos: “El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Esta Asociación es de la opinión de que, la forma de acceso a la función pública debe ser a través del sistema de oposición, con respeto absoluto a los principios reconocidos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de acceso a la función pública por el sistema de oposición, elevará la calidad de los aspirantes que lo superen y ayudarás sin duda a mejorar la eficacia y eficiencia de la Administración, con todo lo que ello supone para todos los operadores jurídicos vinculados con la Administración de Justicia y los propios ciudadanos. El sistema de concurso-oposición, es utilizado cuando la tasa de interinidad en la Administración de Justicia es elevada. Esta Asociación es de la opinión de que, para reducir la tasa de interinidad en la Administración de Justicia, el sistema de concurso-oposición no es válido y menos si sus bases comunes y específicas quedan redactadas en los mismos términos que para el actual proceso aún en curso, la OEP acumulada 2017/2018. Para reducir la tasa de interinidad se deberían ofertar en las OEP siguientes el total de vacantes ocupadas por funcionarios interinos, además de las demás plazas que correspondan y sean de nueva creación o por jubilación. Esto no se hace cuando el sistema de acceso utilizado es el de oposición. ¿Por qué? Los funcionarios interinos pueden presentarse perfectamente a una OEP por el sistema de oposición para obtener la fijeza de su plaza. ¿Por qué esto no se hace así? Esta Asociación tiene su opinión formada al respecto del porque esto ocurre. Saquen ustedes sus propias conclusiones. El artículo 442 de la LOPJ que regula la forma de acceso para los Letrados de la Administración de Justicia no ha sido modificado y en él se reconoce como sistema ordinario de ingreso el sistema de oposición. ¿Por qué a los Letrados de la Administración de Justicia sí se les respeta esa forma ordinaria de acceso a la función pública y no se respeta esa forma de acceso por el sistema ordinario de oposición para los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia? ¿Por qué no se modificó también ese artículo 442 y si se modificó el artículo 484? Como decimos, saquen ustedes sus propias conclusiones.

                        La Asociación pide por favor a todas las formaciones políticas que forman el actual arco del Congreso que el artículo 484 de LOPJ sea modificado de nuevo y quede redactado en los términos anteriores a esa reforma de 2018, es decir, en estos términos:

Artículo 484: “El acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición.

1.      La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la valoración de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.

2.      La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.

La utilización del sistema de concursos-oposición tendrás carácter excepcional”.

            2).- Una mejor regularización, funcionamiento y transparencia en las bolsas de empleo de funcionarios interinos.

                        Todo el mundo tiene derecho a acceder a la función pública, así viene recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española y en el artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

            Hay diversas formas de acceso a la función pública, una de ellas es a través de las bolsas de empleo de funcionarios. Las bolsas de empleo de funcionarios interinos están estrechamente relacionadas con las OEP por lo tanto, si éstas no funcionan correctamente y no se regulan adecuadamente afectarán irremediablemente a los procesos de selección, a todos los operadores jurídicos relacionados con la Administración de Justicia, a los propios ciudadanos y las arcas del Estado. Un mal funcionamiento de las bolsas de empleo de funcionarios interinos afecta negativamente a la eficacia y eficiencia de la Administración de Justicia en todo su ámbito. Uno de esos efectos negativo, el más grave, es la deformación de una herramienta: la interinidad. Útil en su origen e ineficaz y obsoleta por el abuso indiscriminado y descontrolado que se ha hecho por parte de la Administración con el beneplácito de las organizaciones sindicales, provocando que la tasa de interinidad se eleve a porcentajes de deshonra nacional y europea por encima del 25%. Porcentajes nada recomendables y reprochables por Bruselas.

            Esta Asociación con esta iniciativa pretende arrojar un poco de sentido común sobre estas bolsas de empleo, señalando los vicios o defectos de los que actualmente adolecen y proponiendo soluciones serias, responsables y respetuosas con la Constitución Española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, nuestro ordenamiento jurídico y la legislación europea

            Los miembros de la Asociación ADOAJ son en su mayoría opositores, aunque también la integran funcionarios que conocen de primera mano estos vicios y defectos. Estos defectos son los siguientes:

            - Las bolsas de empleo de funcionarios interinos no se abren de forma regular después de una OEP como, ocurre en otras Administraciones como por ejemplo educación que, se abren aproximadamente a los dos meses de finalizar una OEP lo que, provoca que esas bolsas no se reciclen para que todos los aspirantes puedan tener los mismos derechos de acceso a las mismas. Se da el sinsentido de que, en la Administración de Justicia haya bolsas de empleo de funcionarios interinos que llevan sin abrirse más de ocho años. Esta mala práctica provoca el agotamiento de las bolsas de empleo de funcionarios y fomenta la contratación directamente a través de los servicios de empleo público estatal o el respectivo de cada CCAA. También se fomenta con esta mala práctica el abono perfecto para que el porcentaje de funcionarios interinos se eleve a tasas por encima del 25%, tasas nada recomendables para un buen funcionamiento y que provocan el colapso de esas bolsas impidiendo el acceso de otros aspirantes, cargando sobre sus espaldas los efectos de un problema que ellos no han provocado. Esto no debe ni puede permitirse más porque con esta práctica se están cercenando los derechos de acceso a la función pública vaciando de contenido dichos derechos reconocidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

- La delegación de competencias en Justicia por parte del Estado en algunas CCAA debería favorecer un buen funcionamiento de estas bolsas de empleo pero, actualmente está provocando todo lo contrario. Está provocando grandes desigualdades bien a través de la redacción de la correspondiente orden Ministerial, o bien a través de la redacción de la correspondiente disposición autonómica, lo que afecta negativamente a los principios reconocidos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ese continuo conflicto de competencias no puede ser padecido año tras año por los aspirantes y debe ser tratado con valentía y respeto para dar soluciones encaminadas a favorecer la facilidad de acceso a la función pública para todos los aspirantes en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Esa facilidad de acceso debe promoverse mediante la elaboración de unos requisitos de inscripción, de prelación y valoración de méritos que unifiquen criterios, respeten los principios reconocidos de acceso a la función pública, sean respetuosos con el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, con la Constitución Española y con la Declaración Universal de Derecho Humanos.

De acuerdo con lo expuesto la Asociación Adoaj ruega se tome en consideración las siguientes propuestas:

- Que, las bolsas de empleo de funcionarios interinos se abran a los dos meses de haber finalizado completamente las OEP de cada uno de los Cuerpos que conforman los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y si por cualquier circunstancia, no se celebraran OEP en los años siguientes que, se abran igualmente de forma anual para reciclar esas bolsas de empleo, evitar el agotamiento de las mismas, evitar la creación de bolsas de reserva y que todas y todos los aspirantes puedan tener las mismas oportunidades de acceder a la función pública a través de esas bolsas y no a través del servicio de empleo público estatal o del servicio de empleo público de la respectiva CCAA, como está ocurriendo actualmente.

- Que, tanto las órdenes ministeriales o las disposiciones autonómicas que, regulan esas bolsas unifiquen sus criterios a la hora de la elaboración de las bases para inscribirse en esas bolsas y que esos criterios sean elaborados por el propio Ministerio de Justicia y sean válidos tanto para las CC.AA que tengan competencias en materia de administración de justicia como las que no las tengan, es decir, que todas sigan el criterio marcado por el Ministerio de Justicia que, se unifiquen en el mismo sentido los criterios para la valoración de los méritos presentados y de la prelación final de los inscritos, es decir que esos criterios sean marcados por el Ministerio de Justicia para evitar desigualdades entre unas CCAA y otras.

- Establecer como única exigencia para la inscripción en la bolsa el haberse presentado a las OEP de las dos últimas convocatorias.

- Evitar la doble valoración de la experiencia y los méritos. Si se exige haber aprobado alguno de los procesos selectivos de las dos últimas OEP como, ocurre actualmente, si el sistema utilizado en alguna de esas OEP fue el de concurso-oposición no se vuelva a valorar ni la antigüedad ni los méritos a la hora de dar una puntuación a esa persona para realizar el orden de prelación de la bolsa puesto que ya fue valorada en la propia OEP en la fase de concurso, de esta forma se evitaría valorar doblemente esa antigüedad y esos méritos, es decir que esa persona que se encuentre en este caso tendría el valor de la nota obtenida en la correspondiente OEP y la bolsa de empleo se ordenaría por nota, como ocurre en otras Administraciones. Y si el sistema utilizado en esa OEP fue el de oposición si se valore esa antigüedad y los méritos a la hora de obtener esa puntuación con vistas a realizar ese orden de prelación de la bolsa.

- Prioridad absoluta en la resolución de las bolsas. Que se dé absoluta celeridad para realizar el baremo de esas bolsas de empleo con el fin de agilizar, la apertura de las mismas, el agotamiento de éstas, el acceso a la función pública y evitar de esta forma tener que acudir al servicio de empleo público estatal o al respectivo de cada CCAA. Es inadmisible que haya bolsas que llevan más de un año esperando para realizar ese baremo.

- No discriminación en la inscripción. Que se permitan la inscripción en las mismas de aspirantes de cualquier CCAA para evitar la discriminación que actualmente se da a la hora de inscribirse en esas bolsas y evitar los problemas redactados en el párrafo anterior.

-  Ordenación de los inscritos en las bolsas por nota obtenida en la OEP. Llegado el caso en el que se decidiera cambiar la actual forma de ordenación de los aspirantes, rogamos se atienda esta propuesta. Que las bolsas funcionarios de empleo de interinos se ordenen por la mejor nota obtenida en cualquiera de las dos últimas OEP, se haya superado o no ejercicios en esas OEP ya que, su nota dará al inscrito su puesto correspondiente en la bolsa. En las bolsas de la de  Administración General de Estado, las de la Administración de Educación etc… rigen este criterio. Un buen ejemplo de funcionamiento en este aspecto sería la bolsa de empleo de funcionarios interinos de la CCAA de Catalunya.

- las bolsas de personal funcionario interino de la administración de justicia, deben entenderse como un modelo flexible, abierto y “vivo” como el actual sistema de la bolsa de Catalunya que, parece funcionar con la agilidad y eficiencia necesarias para facilitar el acceso a la función pública. En dicha bolsa existen dentro de una única numeración correlativa varias formas de acceso, la primera, una bolsa A, configurada y baremada según los criterios establecidos (aquí rogaríamos a tener en cuenta las propuestas anteriores expuestas), una bolsa B que se nutre y actualiza cada vez que hay una publicación de notas de alguno de los ejercicios de la fase de oposición o de concurso-oposición y se ordena por la puntuación obtenida, y otra bolsa C donde se accede a través de un ciclo superior que se imparte en dicha comunidad. Este sistema mixto, de una bolsa ordinaria baremada hasta un número de plazas determinadas y una lista B de personas opositoras ordenadas por puntuación hace que el acceso para ser nombrado personal funcionario interino sea más heterogéneo y evita la perpetuación de aquellos inscritos en esas bolsas que, con los actuales baremos son “intocables”, esta situación desincentiva a dichos componentes a participar en procesos selectivos, mermando las oportunidades de los nuevos opositores para poder acceder como funcionario interino, entendiéndose por esta Asociación que esa interinidad ha de ser comprendida como forma temporal de ocupación de una plaza de funcionario hasta la consolidación definitiva en funcionario de carrera. Sin deformar y redefinir la palabra “temporal” como se viene haciendo de forma anormal desde hace años. La experiencia debe valorarse, pero no sobrevalorarse, al igual que el esfuerzo de las personas opositoras de valorarse en su justa medida y no infravalorarse como se viene haciendo hasta ahora.

- Rotación en las listas. Una vez el funcionario interino cese de acuerdo, con lo establecido en la LOPJ o en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y  habiendo prestado como mínimo un año de servicio, vuelva al final de la lista, para ofrecer cambios y oportunidades por igual a todos los integrantes y no vuelva a ser posicionado nuevamente en los primeros puestos de la lista ya que, esto fomenta la perpetuación y el desinterés por esa persona de consolidar su plaza de funcionario interino en funcionario de carrera, con todo lo negativo que esto supone para la propia Administración, para los operadores jurídicos relacionados directamente o indirectamente con la Administración de Justicia, para el propio ciudadano y sobre todo para los opositores y aspirantes.

- Equiparación de la puntuación máxima de la experiencia. Para que en esas bolsas se respeten y se blinden los principios reconocidos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad sin que la puntuación de los diversos méritos provoquen desigualdades y fomenten la perpetuación de ninguno de los candidatos proponemos, la equiparación de la puntuación máxima de experiencia, a la de ejercicios aprobados en una OEP siendo estos complementados con el resto de méritos valorables en las bolsas, titulaciones, cursos de formación, etc…

- Total y absoluta transparencia de información tanto sobre los nombramientos como, del orden obtenido en esas bolsas para la prelación de los aspirantes de modo que, un inscrito que haya sido llamado de una bolsa pueda conocer con total transparencia por qué se le ha llamado para ser contratado, al igual que otro inscrito pueda saber con total transparencia por qué no ha sido llamado. Respetar con rigurosidad la prelación de las bolsas. Que se erradique la opacidad de las bolsas de empleo y se fomente la transparencia en respeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

- Que si se oferta una plaza vacante en un determinado órgano en el servicio de empleo estatal o de la respectiva CCAA o provincia, esa oferta no esté supeditada al orden de entrada del email mandado por el aspirante que la solicita. Que esa oferta de plazas vacantes se hagan con la suficiente publicidad y tiempo necesario para que cualquier aspirante pueda solicitarla y por supuesto con total transparencia de porque se contrató a un aspirante y no a otro. Esa información debe de ser pública y de estar al alcance inmediato de cualquiera de los solicitantes cuya demanda no fue atendida para que ese solicitante pueda emprender las acciones que crea oportunas en amparo de sus derechos. La opacidad de algunas contrataciones debe de desaparecer totalmente. La opacidad en la administración debe de desaparecer totalmente en favor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

- Pedimos por favor que en la redacción de los méritos a valorar en esas bolsas de empleo de interinos, para la elaboración definitiva de la lista de aspirantes, se respete el artículo 475 de la LOPJ. Entendemos pero, no estamos de acuerdo que, se le dé más valoración a un aspirante que tenga la titulación de licenciado o graduado en derecho respecto a otro aspirante que tenga la titulación de graduado en ingeniería de minas, por ejemplo pero, lo que pedimos por favor es que esa brecha tan grande que existe en la valoración entre uno u otro que, se da en esas bolsas de empleo de interinos se reduzca porque actualmente y, esto también ocurre en los sistemas de acceso a través de una OEP por el sistema de concurso-oposición, esa brecha de valoración de titulaciones es excesiva y discriminatoria. Por ejemplo, en el artículo 475 de la LOPJ se dice que, para acceder al cuerpo de gestión procesal y administrativa la titulación exigida para el acceso a este cuerpo es la de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. ¿Entonces si esto está legislado así por qué se da esa brecha tan grande a la hora de valorar una licenciatura o grado en derecho de un grado en ingeniería? Y no, no vale lo que las organizaciones sindicales nos han comentado en las reuniones que hemos mantenido con ellos diciéndonos que, es que el licenciado o graduado en derecho tiene más conocimiento o preparación para ejercer ese puesto, no. Esto no vale porque los conocimientos que se necesitan para ejercer de forma efectiva y eficiente el puesto al que se opta están en el temario de la oposición que, son comunes para todas y todos. Y es ese conocimiento adquirido en ese temario el que se va aplicar en el día a día laboral del funcionario en el respectivo cuerpo, no se va a aplicar nada excepcional  que esté fuera de ese temario. No entendemos este vicio adquirido y a que se debe. Respeto por favor.

Todo esto que pedimos respecto de las bolsas de empleo funcionarios interinos lo hacemos para mejorar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia y para evitar espectáculos tan bochornosos como el recientemente sucedido en la bolsa de empleo de interinos de la CC.AA de Valencia. La publicación que hizo STAJ Valencia en su blog y lo que en ella se expresa es de extrema gravedad, vergüenza y es un insulto y discriminación al resto de aspirantes que pretenden inscribirse en las bolsas de empleo de interinos para acceder a la función pública. No llegamos a comprender como no se han tomado ya acciones judiciales por lo vertido en esa publicación. Les dejamos enlace para que ustedes lo cotejen. Blog STAJ Valencia.

3).- Funcionarios de Carrera.

Pedimos también por favor que se respeten a los funcionarios de carrera tanto su promoción profesional como en su derecho de participar en los concursos de traslado. Pedimos esto porque son bastantes los funcionarios de carrera con los que hemos mantenido conversaciones y ellos mismos nos dicen que la oferta de plazas para concurso de traslado es irrisoria. Irene Casanueva  de Confilegal lo explica muy bien en su artículo publicado el 24 de junio de 2020 Confilegal. Así pues pedimos por favor al Ministerio de Justicia que erradique la figura de “las plazas desiertas” y elimine esta forma anormal de proceder por todo lo que perjudica a los funcionarios de carrera y saque esas plazas a concurso. En palabras de los funcionarios de carrera expresadas en ese artículo se dice respecto a esto lo siguiente: “La consecuencia, agregan, es que “estas plazas desiertas quedan ocupadas por interinos durante años, pues no salen a concurso nunca, sin que los nuevos funcionarios tengan la opción de solicitarlas, aunque quieran”. Así pues, pedimos al Ministerio que respete el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y el artículo 23.2 de la Constitución Española. También pedimos que se respete la promoción profesional de los funcionarios de carrera en la línea de que se obedezca lo redactado en el artículo 490 de la LOPJ en lo referente a la promoción interna y el artículo 31 y siguientes del título II del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

            4).- Cursos de formación.

                        Pedimos por favor que el Ministerio de Justicia sea más flexible en este aspecto y que amplíe la gama de reconocimiento de cursos de formación, es decir, que se reconozca tanto en el acceso a la función pública a través de una OEP por el sistema de concurso-oposición en su fase de concurso como en las bolsas de empleo de interinos así como, en la promoción interna para los funcionarios de carrera el reconocimiento de cursos de formación relacionados con el cuerpo al que pretende acceder o promocionar,  realizados a través de los diferentes organismo oficiales reconocidos. Que esa “exclusividad” de la formación deje de estar tan “centralizada” en las organizaciones sindicales para, por ejemplo, evitar los sinsentidos como el que STAJ Valencia explica en la publicación que hizo en su blog a la que hacíamos referencia en párrafos anteriores.

CONCLUSIÓNES FINALES

            1).- La Asociación ADOAJ pensó que era necesario hacer este documento para dejar claras sus posturas en todo lo que atañe a las formas de acceso a la función pública en tanto que, no nos han agradado en demasía los comunicados de las diferentes organizaciones sindicales, no por lo que comunican sino, por lo que en esos comunicados no se dice. Al igual que, tampoco nos ha agradado el planteamiento presentado por el Ministerio de Justicia a las organizaciones sindicales en esa reunión sobre lo que el señor Juan Carlos Campo, titular del Ministerio de Justicia, piensa que ha de ser la justicia y que ha plasmado en su plan ”Justicia 2030”. Toda aquella persona que lea este documento puede sacar sus propias conclusiones e incluso malinterpretarlo, están en su derecho y para evitar esa malinterpretación, sea adrede o no, tan sólo le bastará ponerse en contacto con cualquier miembro de la Asociación ADOAJ para preguntarle sobre él y gustosamente le resolveremos cualquier duda. Pueden ustedes encontrarnos por infinidad de sitios en las redes sociales oficiales en las que la Asociación está registrada.

            2).- Esas propuestas que la Asociación plantea en este documento son las que se han desarrollado con el consenso de todos los miembros que están trabajando en los diferentes grupos de trabajo internos en lo que ésta se estructura. ¿Son todas las propuestas? No. ¿Están abiertas a enmiendas y debate? Por supuesto. A medida que vayamos desarrollando más propuestas, serias, responsables, de sentido común que la Asociación piense que pueden ser susceptibles de ser incorporadas y desarrolladas, lo haremos. Igual consideración tendremos con todas aquellas propuestas que nos quieran hacer llegar ustedes y que una vez estudiadas con calma, la Asociación decida que debe ser objeto de nuestra atención e incorporación a su línea de trabajo o no.

            3).- A estas propuestas se le suman lógicamente las que ya desarrolló y comunicó a las diferentes organizaciones sindicales, la Asociación respecto a las bases comunes y específicas que han de regir una OEP por el sistema de acceso de concurso-oposición. Esas propuestas las tienen ustedes en el blog oficial de la Asociación Blog de ADOAJ y si ustedes tienen problemas para encontrarlas se las facilitaremos con gusto.

            4).- Este documento va a ser mandado a todas y todos los portavoces de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado de los diferentes partidos políticos que conforman actualmente ambas cámaras, así como, a todas las organizaciones sindicales de justicia, tanto si tienen esa especial audiencia para estar sentadas en una mesa de negociación como si no la tienen, con el objeto de que conozcan cuales son nuestras posturas en los aspectos que aquí tratamos y con el objeto de pedir y ofrecernos para reunirnos con quien o quienes estén a bien a atendernos y escucharnos, esta es una petición especial que hacemos, en tanto que son nuestras y nuestros representantes democráticamente elegidos en las respectivas elecciones y son los que deben atender y escuchar nuestras propuestas canalizadas a través de nuestra Asociación. Estas propuestas incentivan a abrir un debate necesario, con respeto y educación a la Constitución Española, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a nuestro ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Asociación Adoaj está siempre dispuesta a sentarse con quien se lo demande para mejorar la función pública de nuestro país, para mejorar nuestro país.  

            5).- Lo hemos dicho en varias ocasiones por activa y por pasiva y lo volvemos a repetir una vez más, esta Asociación está centrada y trabaja para poner sentido común en todo lo que en este documento se desarrolla, no está en su naturaleza confrontar a unos colectivos con otros, como se ha pretendido por “parte de algunas personas”, es muy respetuosa con lo legislado, a pesar de no estar de acuerdo con algunos artículos de reciente modificación. No está en contra de los funcionarios interinos, como se ha pretendido hacer ver por parte de “algunas personas”, de hecho en nuestra Asociación hay funcionarios interinos y de carrera colaborando en los diferentes grupos de trabajos y son personas maravillosas que merecen todo nuestro respeto. La interinidad es necesaria como paso intermedio a la consolidación de la plaza de funcionario en, valga la redundancia, funcionario de carrera. Sí queremos dejar muy claro también que, en lo que sí está en contra esta Asociación es en el abuso desmesurado que la Administración ha hecho de la herramienta de la interinidad con el beneplácito de algunas organizaciones sindicales. Este abuso excesivo de la herramienta de la interinidad ha desvirtuado por completo esta herramienta, desfigurándola por completo en su origen lo que, ha provocado que los porcentajes de funcionarios interinos se eleven a cifras de vergüenza y sonrojo ya no sólo para la propia administración de justicia, para nuestro país, España sino, también en Europa, desde donde se nos ha llamado ya la atención en varias ocasiones a este respecto para reducir esos porcentajes que, a día de hoy están por encima del 25%. Por poner un ejemplo, nos cuentan compañeros de diferentes órganos judiciales que en un juzgado en el que la plantilla está formada por 20 funcionarios, tan sólo 7 u 8 son funcionarios de carrera y el resto son funcionarios interinos. ¿Es esto normal? No. Es una vergüenza. No podemos permitir que los opositores y opositoras que, no son los responsables de un problema que no han creado, sean los perjudicados por las soluciones que se proponen por parte de quienes sí han provocado ese problema.

            En la OEP de 2016 el número total de plazas ofertadas por turno libre para los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia fueron 1.815, ese año el sistema de acceso utilizado fue el de oposición.

En la OEP acumulada de 2017 más 2018 en la que nos encontramos inmersos el número de plazas ofertadas por turno libre para los Cuerpo Generales de la Administración de Justicia ha sido de 5.942. Como es acumulada, si dividen ustedes entre dos, sacarán las plazas que corresponden al año 2017 y 2018. A nosotros nos salen 2.971. El sistema utilizado para esta OEP ha sido el de concurso-oposición.

En conclusión, se han ofertado 1.156 plazas más por año en 2017 y 2018 que en 2016. Y en conjunto se han ofertado 4.127 plazas más que en el año 2016. ¿Por qué? ¿Por qué razón cuando el sistema de acceso utilizado para una OEP es el de concurso-oposición la cifra de plazas ofertadas se dispara por las nubes y cuando el sistema utilizado de acceso para una OEP es el de oposición, esa cifra de plazas ofertadas cae de forma excesiva? ¿A qué intereses obedece esto? La Asociación tiene su opinión al respecto. Saquen ustedes sus propias conclusiones. Recordamos de nuevo que los funcionarios interinos pueden presentarse también para, quienes no lo sepan, a una OEP que se convoque por el sistema de acceso de oposición para estabilizar su plaza y conseguir ser funcionario de carrera y de esta forma conseguir la fijeza en su plaza. Esto también se lo recordamos al Ministerio de Justicia y las diferentes organizaciones sindicales. ¿Si este sistema de acceso, el de oposición, es óptimo para conseguir reducir el porcentaje de temporalidad por qué no se utiliza de forma regular? ¿Por qué para conseguir esa reducción de la tasa de interinidad se utiliza el sistema de acceso de concurso-oposición con la elaboración de una fase de concurso y de oposición tan agresiva para los opositores y opositoras que no gozan de la condición de funcionario interino y tan benévola para los opositores y opositoras que tienen la condición de funcionario interino? ¿A qué intereses obedece esta forma tan torticera y poco respetuosa de proceder? Juzguen ustedes mismos. Nosotras y nosotros lo tenemos claro.

En las cifras que les hemos ofrecido, esta Asociación es consciente de las plazas que corresponden a la tasa de reposición, esa cifra no altera para nada las conclusiones y las preguntas que nos hacemos.

Somos conscientes de lo extenso del documento pero, era necesario hacerlo así, créannos.

Por último, tan sólo decirles a esos y esas opositoras y funcionarios que, tienen las puertas abiertas para participar en la Asociación y trabajar por ella para hacer de la Asociación ADOAJ una herramienta eficaz y potente al servicio de todas y todos.

Presidente: Raquel Piñeiro


ADOAJ SOBRE PUBLICACIÓN RD-L 14/2021, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Opositores, decenas de miles de personas que opositan a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, y no solo justicia en este c...