miércoles, 19 de mayo de 2021



 


COMUNICADO ASOCIACIÓN ADOAJ 


RAZONES POR LAS QUE NO SE DEBE APROBAR LA ILPA RELATIVA A LA LEY POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CONCURSO, CONSISTENTE ÚNICAMENTE EN LA VALORACIÓN DE MÉRITOS, QUE REGIRÁ EN LA CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS PARA LA DEFINITIVA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ASÍ COMO DEL PERSONAL EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. 


                Hace cierto tiempo se presentó por un grupo de ciudadanos tras una recogida de firmas una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la aplicación del sistema de concurso consistente en la valoración exclusivamente de los méritos para que rigiera en los procesos selectivos a efectos de estabilización del empleo público temporal en la Junta de Andalucía de funcionarios interinos para la Administración General, Administración de Justicia, Administración Educativa y personal eventual de la Administración sanitaria. Nuestra Asociación, registrada legalmente a nivel nacional, se constituyó para hacer frente a las barbaridades que se están cometiendo en las OEP, en las bolsas de empleo de funcionarios interinos de la Administración de Justicia, etc… e intentar poner un poquito de sentido común en las formas de acceso en la Administración de Justicia, concretamente en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que, son los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial. Este es, normalmente, nuestro ámbito de trabajo y actuación para mejorar la función pública en todos sus aspectos referida a los citados Cuerpos en nuestro país. 

                Realmente nos quedamos muy sorprendidos cuando vimos que todos los Grupos Parlamentarios o casi todos votaron a favor de tomar en consideración esta ILPA para su posterior enmienda, tramitación y votación. Los Parlamentarios de la Junta de Andalucía la admitieron a consideración aún en contra del informe del Letrado Mayor del Parlamento de la Junta de Andalucía de 23 de julio 2019, en el que se señaló que esta ILP vulnera principios constitucionales para el acceso a la función pública reconocidos en el artículo 23.2 de la Constitución Española. En palabra de este Letrado también señaló que esta ILP es: “…una perspectiva unilateral, descompensada a favor de un grupo determinado de personas, que se concreta en un texto contradictorio con el artículo 23.2 de la Constitución y con el carácter excepcional que el sistema de concurso tiene en el artículo 61.6 del EBEP”

                Para más información tienen ustedes un magnífico artículo en el que se explica todo esto en el portal web del Sindicato Andaluz de Funcionarios con el que estamos totalmente de acuerdo Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF). Como bien dice SAF, hay unas OEP de estabilización aprobadas para los años 2017, 2018 y 2019 por lo que de ser admitida y votada favorablemente esta ILP se vulneraría otro artículo de nuestra Constitución Española, el artículo 9.3 referente a la seguridad jurídica, esto no lo decimos nosotros que, también, esto lo dice el Letrado Mayor del Parlamento de la Junta de Andalucía en su informe al que no se hizo caso por ningún Grupo Político de la Asamblea, ya que de haber hecho caso a ese informe, PP, Vox y C’s no se habrían abstenido en la votación de admisión de esa ILP y habrían votado en contra y PSOE y Adelante Andalucía no habrían votado a favor y habrían votado en contra. Estas OEP son fruto de la negociación del Ministerio correspondiente con las diferentes organizaciones sindicales que tienen esa especial audiencia para estar sentadas en una mesa de negociación, estas OEP de estabilización se deben a los varios toques de atención que desde Bruselas se la ha dado al Gobierno de España por los elevados porcentajes de interinidad que soportan nuestras distintas Administraciones, porcentajes de vergüenza que han sido permitidos, favorecidos y alentados por el propio Gobierno y los diferentes sindicatos que se sientan en esas mesas de negociación que, han abusado de forma indiscriminada y sin mesura de la herramienta de la interinidad deformando su función original en pro de intereses personales. Además de que esta ILP es inconstitucional a todas luces y una auténtica barbaridad que nunca debió ser admitida a consideración. Los opositores de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que no son funcionarios interinos no pueden ser jamás los perjudicados por una ILP como esta para dar solución a un problema que ellos no han creado, su esfuerzo titánico contra viento y marea, en condiciones precaria tanto laboral como personal para preparar una oposición y acceder a la función pública en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad no puede ser despreciado y denostado de esta forma tan indigna por quienes deberían ser conocedores, amparar, respetar y blindar los principios antes citados. 

                Somos un poquito conocedores de las Administraciones que se incluyen en esta ILP pero, somos profundamente conocedores de la Administración de Justicia en todo lo referente a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. Es decir, las razones que vamos a argumentar de por qué no debe aprobarse esta ILP están referidas a los citados Cuerpos Generales, seguramente algunas de estas razones también se podrán argumentar para las otras Administraciones incluidas en esa ILP, además de las razones citadas anteriormente. Estas razones de por qué no debe votar a favor de esta ILP son las siguiente: 

                1. Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó la Sentencia sobre el caso Sánchez Ruíz. En esta Sentencia se deja muy claro quiénes son las personas a las que se puede aplicar la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, expresa también los requisitos sobre el tipo de funcionarios interinos se encuentran en fraude de Ley, deja también muy claro que es el Juez nacional el que debe determinar cuál es la sanción concreta frente al abuso. Otra de las cosas a la que la Sentencia hace referencia es que si el proceso de selección, es decir, la OEP se celebra dentro de los plazos que se indican en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (Uno más tres años), se considera que esta medida cumple las exigencias de la directiva y por lo tanto es una medida válida frente a ese fraude de Ley y no sería objeto de sanción alguna ni de abuso. En la Administración de Justicia, en concreto en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia a los que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, se vienen celebrando OEP desde 2008 como mínimo cada tres años. 13 años celebrándose OEP, en los que esos funcionarios interinos han tenido OEP de sobra para estabilizar su situación y pasar de funcionarios interinos a funcionarios de carrera. Si no se cumplieran esos plazos de desarrollo de la OEP se estaría frente a una situación de abuso que deberá ser sancionada pero, en esa Sentencia se deja muy claro que en ningún caso esa sanción puede pasar por la fijeza en la plaza sin pasar por una OEP ya que, esto no viene contemplado ni en nuestro ordenamiento jurídico, ni en el europeo, además de ser inconstitucional por infringir varios artículos de nuestra Constitución Española, no respetar la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así lo explica perfectamente el señor Fabián Valero que es abogado especializado en derecho laboral, en su interpretación que hace de dicha Sentencia y de la que nos hemos hecho eco. En cualquier caso, como bien apunta el señor Fabián Valero y nosotros apuntamos desde hace tiempo, cada caso de abuso ha de ser tratado de forma individualizada y no de forma generalizada y si se demuestra que se da ese fraude de Ley que se sancione de acuerdo con las posibles vías de sanción reconocidas. Hay un artículo que le recomendamos que lean ustedes, es del señor Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo, "Funcionarios Públicos: un respeto". 

                2. En la Administración de Justicia las bolsas de empleo de funcionarios interinos no se abren desde hace muchos años y si se abren tardan dos años o más en resolverse, esto provoca varios efectos negativos citamos algunos de ellos. Esto hace que las bolsas se agoten y se haya de contratar de la bolsa reserva y cuando esta se agota se contrata directamente del Servicio Público de Empleo Estatal o el correspondiente de la CCAA, también impide el acceso a la función pública de los opositores que no son funcionarios interinos y que se presentan a esas OEP aprobándolas con notas muy alta. Se da el sinsentido o la barbaridad de que hay funcionarios interinos en la Administración de Justicia que en su día fueron contratados directamente desde el SEPE sin haberse presentado a ni una sola OEP (no generalizamos, decimos que hay casos así) mientras que opositores que han superado las pruebas selectivas con notas altísimas se quedan fuera sin poder acceder a esas bolsas que no se abren, se abren tarde y mal o exigen unos requisitos de inscripción absurdos que no tienen sentido en los tiempos en que vivimos. Como ejemplo, la reciente bolsa ordinaria de empleo de funcionarios interinos de la CCAA de Andalucía plagada de irregularidades y requisitos de inscripción absurdos o la bolsa de reserva de la citada CCAA que recientemente ha sido modificada en parte, gracias a un magnífico trabajo de los compañeros de Andalucía. Esto no es exclusiva de esta bolsa, no, se dan irregularidades en casi todas las bolsas de empleo de las diferentes CCAA. Sinceramente no sabemos a qué esperan ustedes que son nuestros representantes en las diferentes Asambleas de las CCAA para corregir esos “vicios” adquiridos desde hace años y que se toman como normales cuando no lo son. 

                3. Otra razón por la que ustedes deben votar en contra de esta ILP es que, en la actual OEP en la que nos encontramos inmerso la OEP conjunta 2017/18 y la siguiente OEP 2019 de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, se está desarrollando por el sistema de concurso-oposición con unos porcentajes de vergüenza otorgando a la fase de oposición un 60% de peso y a la fase de concurso un 40% de peso y dentro de la fase de concurso asignándosele un 50% de peso a la experiencia (a la interinidad). Esto que, es una verdadera vergüenza y que no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad está provocando que opositores que no son funcionarios interinos y que han sacado unas notas muy altas con exámenes casi perfectos y que ocupan los primeros puestos de la fase de oposición, cuando pasan a la fase de concurso y han de competir con opositores que son funcionarios interinos, pasan de ocupar esos primeros puestos a bajar más de 350 o 400 puestos impidiéndoles el acceso para ser funcionarios de carrera pese a estar mejor preparados que todos esos funcionarios que acreditan esa antigüedad, además de no poder acceder a las bolsas de empleo para poder adquirir esa experiencia por los motivos que hemos señalado en el punto anterior. Hay personas, el propio Gobierno y los diferentes sindicatos que aluden a que esos porcentajes están dentro de la Sentencia del Tribunal Constitucional que fija esos porcentajes como respetuosos con los principios. Estos son los datos provisionales de la OEP conjunta 2017/18 del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Gracias a Mavi Ródenas que ha hecho un trabajo magnífico cruzando los datos provisionales del Ministerio de Justicia, podemos ver que hay un 62.05% de opositores que son funcionarios interinos que ha conseguido plaza frente a un ínfimo 13.48% de opositores que no son funcionarios interinos que han conseguido plaza. La Sentencia del Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia y las diferentes organizaciones sindicales dice que con esos porcentajes se

respetan esos principios. 62.03 frente a 13.48. ¿Qué principios se respetan? ¿Estos datos son respetuosos con el principio de igualdad? Juzguen ustedes mismos. Hemos de decir que gracias a que el Ministerio de Justicia tampoco respeta el principio de publicidad, Mavi no ha podido identificar correctamente la duplicada y los datos pueden variar ligeramente, aun así, la imagen que refleja estos datos es trágica y esa variación no afecta para nada a esta imagen, es más, esa imagen puede ir a peor cuando el Ministerio de Justicia ofrezca los datos definitivos. 

                Por todas estas razones los Parlamentarios de la Junta de Andalucía deben de votar en contra de esa ILP, por todas estas razones esos funcionarios interinos de justicia incluidos en esta ILP que han admitido a consideración no tienen cabida en esta ILP, por todas estas razones les pedimos por favor a todos los Parlamentarios de la Junta de Andalucía que voten en contra de esa ILP, no les pedimos que se abstengan o voten a favor, les pedimos por favor que voten ustedes en contra de esa ILP porque de admitirla y votar a favor ustedes estarán vulnerando artículos de la Constitución Española, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por todas estas razones y las que argumenta SAF no tiene ni pies, ni cabeza, ni se dan los requisitos para admitir esa ILP para aprobar un concurso de méritos. Les pedimos por favor que no hagan ustedes caso omiso al propio informe del Letrado Mayor de la Junta, a las advertencias de SAF y a las propias que les hacemos ahora desde nuestra Asociación. Por favor, les pedimos sentido común y respeto a nuestro ordenamiento jurídico. 



La Presidenta de la Asociación ADOAJ 

Raquel Piñerio.

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